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Ataques entre jóvenes en Tuenti acaban en manos de la policía y no salen gratis

Dos recientes casos en Málaga ponen de relieve que las redes sociales son utilizadas para el ciberacoso en forma de injurias, difamaciones, amenazas y que a menudo incluyen la suplantación de la identidad online de la persona atacada. Los protagonistas en Tuenti suelen ser jóvenes, en ocasiones menores de edad.

Así, en uno de los casos, los celos, el despecho y la revancha llevaron a dos jóvenes a insultar a una chica de la que ambas habían sido amigas porque ésta comenzó a salir con el exnovio de una ellas. La Audiencia Provincial de Málaga las ha condenado a pagar sendas multas de 400 y 150 euros por delitos de injurias y amenazas. Entre otras lindezas la llamaron públicamente «puta» y la amenazaron de muerte.

La víctima denunció los hechos y se celebró de forma inmediata una juicio de faltas en el que las dos jóvenes resultaron condenadas a pagar, una 400 euros por dos faltas de injurias y de amenazas y otra a pagar 150 euros por otra falta de injurias.

Casi la mitad de los delitos y faltas de injurias o calumnias que investiga la policía se cometen ya en redes sociales online. Se trata de un terreno abonado para el acoso y el insulto.

Los delitos cometidos en las redes sociales han crecido de forma alarmante y se sitúan ya en el tercer puesto de los casos abiertos por la BIT, solo por detrás de la pornografía infantil o las estafas que se perpetran en Internet.

En otro caso dado a conocer a finales del año pasado la policía imputó a una joven malagueña por fabricarse un perfil falso también en Tuenti con las fotos e imágenes de otra chica. En la red se presentaba como una mujer desinhibida y se reconocía homosexual. El personaje falso que creó en base a las imágenes de la víctima se había hecho popular y, incluso, había conseguido numerosas amistades, la mayoría chicas.

La víctima, al descubrir que su imagen aparecía en ese perfil con otra identidad, denunció el caso y la policía rastreó el caso hasta descubrir la dirección IP del ordenador desde el que se alimentaba esa cuenta de Tuenti. La impostora resultó ser una joven conocida de la víctima.

Fuente: Diario Sur

Para la prevención

Netiqueta joven para las redes sociales
Netiqueta joven para las redes sociales: Netiquétate


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1% de menores en EEUU estarían infringiendo las leyes de pornografía infantil por medio el sexting

Según un estudio que acaba de ser publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.

El estudio realizado por Kimberly J. Mitchell, David Finkelhor, Lisa M. Jones y Janis Wolak del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños, de la Universidad de New Hampshire se centra en el sexting gráfico (envío de imágenes y vídeos sexuales por teléfonos móviles, Internet u otros dispositivos electrónicos) y se basa en entrevistas a 1.560 internautas de entre 10 y 17 años y a sus padres, realizadas telefónicamente entre agosto de 2010 y enero de 2011.

Grado de extensión del sexting

Otros datos revelados por el estudio son:

  • 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
  • El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
  • De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
  • El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
  • El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
  • Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
  • De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
  • Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
  • El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
  • El sexting activo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
    • Dos veces para el 23%.
    • De 3 a 5 veces para el 26%.
    • 6 veces ó más para el 10%.
  • El sexting pasivo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
    • Dos veces para el 33%.
    • De 3 a 5 veces para el 22%.
    • 6 veces ó más para el 6%.

Impacto emocional

Según el estudio el 21% de los que había practicado sexting activo habían acabado sintiéndose muy molestos, avergonzados o atemorizados. Esa cifra es del 25% entre los que recibieron sexting (pasivo).

El 28% acudieron a su padre, madre, profesor(a) o a la policía para comunicarles el hecho.

Fuente del sexting

En la mayoría de los casos de recepción de sexting, el responsable era alguien que el/la menor conocía.

El motivo más común era una relación sentimental, aunque también se citaron las bromas y el ligue. Una cifra importante de los menores que salían en el sexting (31%) lo habían hecho en relación con el consumo de alcohol o drogas. En los casos en que había mayores de edad implicado, todos tenían entre 18 y 21 años.

Un 3% de los que habían aparecido en las imágenes o las habían realizado, reconocieron hacer a causa de amenazas o un chantaje.

Conclusiones y críticas a estudios anteriores

Según las conclusiones del estudio, el grado de exposición de los menores estadounidenses al sexting hace necesario «proporcionarles información acerca de las consecuencias legales de dicha actividad, así como consejos sobre qué hacer si reciben una imagen de sexting». Sin embargo, opinan los autores que «los datos que muestra el estudio sugieren que el sexting está lejos de ser la norma entre los más jóvenes».

Los autores critican también otros estudios previos ampliamente citados acerca del sexting, como el realizado por la National Campaign to Prevent Teen and Unplanned Pregnancy que asignaba una prevalencia del 20% de esta actividad entre los jóvenes. Según estos pediatras dicho estudio adolece de problemas metodológicos como el no haberse hecho entre una población general y el haber incluido también a mayores de edad (18 y 19 años). También critican que las definiciones de imágenes de sexting usadas no haya sido suficientemente precisas en los estudios anteriores sobre el tema pues preguntan a los adolescentes acerca de imágenes de «desnudos o semidesnudos», «casi desnudos» o «sexualmente sugerentes», que en la práctica pueden incluir imágenes que cualquiera podría ver en una playa. Otros estudios ni siquiera diferencian entre sacarse una imagen y enviarla por un lado (sexting activo), y recibirla y retrasmitirla, por otro (sexting pasivo). El efecto de estos estudios, sería crear una alarma injustificada y amplificada por los medios de comunicación. Según sugiere el estudio, «el sexting puede que no esté indicando un cambio dramático hacia un comportamiento sexual más arriesgado entre los jóvenes, sino que puede que tan sólo esté sacando más a la luz algunos comportamientos de ese tipo para los adultos y las autoridades».

Para los autores, el suyo es el primer estudio que aborda la cuestión en detalle y con definiciones precisas del tipo de imágenes.

Los investigadores preguntaron en concreto:

  • ¿Alguna vez te han enviado fotos o vídeos de chicos/as de menos de 18 años desnudos o semidesnudos, que otra persona había sacado?
  • ¿Alguna vez has reenviado o publicado este tipo de fotos o vídeos?
  • ¿Te has sacado alguna vez fotos o vídeos desnudo/a o casi desnudo/a?
  • ¿Te ha sacado alguien ese tipo de fotos o vídeos?
  • ¿Se los has sacado tú a alguien de menos de 18 años?

En el estudio los propios jóvenes definieron lo que eran imágenes de personas «desnudas o semidesnudas», incluyendo en dicha definición «fotos en ropa interior o trajes de baño, poses sexys con la ropa puesta y primeros planos de los genitales con ropa».

El estudio reconoce finalmente que la prevalencia del sexting puede ser mayor dado que el estudio se ha centrado en usuarios de Internet, y que este fenómeno no es exclusivo de la Red, principalmente por su existencia vía teléfonos móviles.

Fuente: Pediatrics. The American Academy of Pediatrics

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Las etiquetas en las redes sociales pueden convertirse en insultos, amenazas y otros problemas

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , director de PantallasAmigas.)

Cada vez es más sencillo y común subir imágenes a Internet. En el contexto de las redes sociales existe además la posibilidad de poner etiquetas, esto es, relacionar a personas son esas fotografías. ¿Nos hemos parado a pensar qué implicaciones puede tener esta función?

Fotografías, etiquetas y privacidad

Publicar una imagen en una red social es una acción casi cotidiana para los y las adolescentes y, en muchas ocasiones, esas fotografías se completan con etiquetas. Si subir una foto a Internet puede ser en ciertas ocasiones un atentado contra la privacidad de personas implicadas en esa instantánea ¿qué efectos puede causar el empleo de etiquetas? Veámoslo, salvando las diferencias de funcionamiento entre las distintas redes sociales, los condicionantes de configuración de privacidad de las mismas y sin pecar de exceso de detalle.

De manera sencilla, podemos decir que una etiqueta en una fotografía es una marca que relaciona esa imagen, y en particular un área rectangular de la misma, con una determinada persona. La marca se asocia, por lo general, a la zona de la fotografía donde aparece esa persona.

¿Qué ocurre cuando te etiquetan? Son dos los efectos:

  • Efecto de asociación: Si te etiquetan, te están relacionando con esa fotografía y, en particular, con un área de esa fotografía que por lo general es la zona en la que apareces. No obstante, no hay manera de asegurar esta correspondencia ya que la red social permite marcar una zona gráfica, un conjunto de pixels, que no es capaz de interpretar.
  • Efecto de difusión: Si te etiquetan, los “amigos” de tu Red Social serán avisados de que has sido etiquetado en una nueva fotografía y que para verla les basta un simple click. Tan fuerte es el efecto llamada y difusor de esta funcionalidad ligada a las imágenes que ofrecen las redes sociales que incluso los usuarios la usan para otros fines, a modo de aviso, sin atender a su original misión que es identificar a una personas en una imagen.

En definitiva, ello supone que otras personas van a tener un aviso de que tú estás relacionado con una imagen y podrían verla incluso antes de que tú supieras que esa imagen está publicada. Si tienes suerte, sabes que esa foto existe y estás implicado en la misma e incluso puedes presuponer que alguien la puede haber subido online, sea esto o no de tu agrado. Sin embargo, la etiqueta es una llamada de atención, un altavoz para la labor de pregonero de tu vida que realizan los demás y las redes sociales. De pronto, muchos “amigos” tuyos saben que pueden ver un fotograma de tu película vital.

Protección de datos personales e imágenes online.

Tu imagen es un dato personal tuyo y, como tal, la legislación sobre protección de datos personales te otorga (excepción para menores de 14 años e incapaces) la potestad de decidir sobre el uso que se hace del mismo. Además, cabe mencionar que existen datos dotados de especial protección que, por ejemplo, están relacionados con la religión, la salud o la orientación sexual.

¿Hasta qué punto es legal que una persona suba una imagen a Internet en la que puedes ser reconocido sin tu permiso? En principio, es tu dato personal, si bien existen muchas matizaciones respecto al tipo de imagen, el contexto… que no abordaremos ahora. Si tuvieras menos de 14 años o fueras incapaz, el asunto sería aún más delicado. De todo esto, podemos concluir que las imágenes online representan un reto legal.

Las etiquetas: de una imagen desapercibida a un dato personal.

No obstante, al margen de lo anterior, hay que analizar la afección de la privacidad y, en este caso, la sobreabundancia de imágenes online actúa como factor de protección: una aguja en un pajar, podría decirse. Aquí es donde las etiquetas cumplen su función y donde de forma efectiva, por tanto, destacan la presencia de esa imagen que podía haber pasado desapercibida, precisamente entre aquellas personas relacionadas contigo en la Red Social. Es ahí, en el plano cercano de tus relaciones online, cuando el dato personal se puede volver incluso más sensible y adquiere mayor alcance por el poder multiplicador del contexto de las redes. Etiquetar una fotografía supone agregar un mayor carácter de dato personal y mayor visibilidad.

Los problemas de las etiquetas

En el plano práctico, al margen de lo relacionado con la legislación de datos personales, podemos identificar escenarios concretos donde las etiquetas causan problemas de privacidad que, en muchas ocasiones, son origen y/o consecuencia de una mala convivencia digital. De igual manera, cabe señalar que estos problemas pueden ser causados de manera accidental o bien de forma intencionada.

Problemas que pueden darse tanto sin mala intención como intencionadamente:

  1. Etiquetado en un contexto inoportuno por la actitud, el lugar, el momento, la compañía…
  2. Etiquetado revelando el aspecto físico de alguien representado en la red social sin imagen o mediante un avatar.

Problemas que pueden generarse con mala intención:

  1. Insultos, ofensas públicas y amenazas, por ejemplo, relacionando a la persona etiquetada con una foto lesiva de su imagen o amenazante.
  2. Engaño para que la imagen implicada, que puede ser hiriente o desagradable, sea vista por la persona etiquetada, atendiendo a la notificación de que una etiqueta le afecta.

Algunos recursos para la prevención

La privacidad en las redes sociales y el etiquetado inadecuado en particular son retos que preocupan desde hace tiempo a PantallasAmigas ya que constituyen además un factor de riesgo para otros problemas como el grooming o el ciberbullying. Es por ello que hemos promovido muy diversos recursos educativos relacionados con en esta temática.

La “Netiqueta Joven para Redes Sociales” (septiembre 2010) presentada en la página http://www.netiquetate.com hace un intenso énfasis en la cuestión de las etiquetas.

Un recurso complementario es el vídeo “¿Tienes privacidad de verdad en las redes sociales?” (mayo 2010) publicado en nuestro canal de YouTube.

En el caso de http://www.redayneto.com (febrero 2010) buscamos con la Agencia Vasca de Protección de Datos la promoción de la cultura de la privacidad y la protección de datos personales desde edades tempranas, desde los 7 años.

Por último, las iniciativas http://www.cuidatuimagenonline.com (octubre 2010) y http://www.cuidadoconlawebcam.com (junio 2010) contribuyen a este logro en la adolescencia.

Fuente: JorgeFloresFernandez.com.
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Los alumnos que publican fotos de sus profesores en las redes sociales pueden cometer un delito

Cada vez son más comunes los casos de docentes cuya imagen circula por Internet, acompañada de comentarios en las redes sociales online. A veces la víctima desconoce que la burla, la injuria y la calumnia se prolongan durante meses. «Estamos indefensos», se queja un psicólogo del sindicato ANPE.

Según datos de este sindicato de profesores este tipo de denuncias recibidas por el Defensor del Docente por ciberacoso se han multiplicado por tres. Todo suele empezar con una fotografía tomada a escondidas durante la clase que acaba publicada en una red social de Internet, a veces con montaje fotográfico añadido. Este hecho puede ser constitutivo de un delito contra el derecho al honor por el cual el docente podría acudir a los tribunales, y además clara causa de expulsión si acudiese a las normas de régimen interno del centro.

Suele suceder que cuando la víctima quiere tomar cartas en el asunto, el supuesto culpable ha eliminado dichas imágenes y con ello las pruebas desaparecen. Si el profesor o profesora afectado se ocupa de guardar pruebas del acoso (como recomienda el decálogo para víctimas de ciberbullying de PantallasAmigas), la cosa cambia bastante y la denuncia puede prosperar con mucha más facilidad.

Fuente: La Verdad

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Adolescente condenado por obtener con engaños imágenes sexuales de otros por Internet

SextorsiónEl condenado, que en el momento de los hechos (2008) tenía 16 años, fingía representar a una agencia de modelos, y asumía otras identidades falsas para obtener fotos y vídeos de sus víctimas desnudas y en actitudes sexuales. Ha sido condenado a varios meses de realización de tareas socioeducativas relacionadas con la sexualidad. Es la primera sentencia dictada en la Región de Murcia contra un menor como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otros de prostitución y corrupción de menores.

El procesado había creado numerosas cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales diferentes para poder entrar en contacto con chicas menores, jóvenes o parejas usando diversas triquiñuelas.

Así, por ejemplo, contactó con varias menores a las que «bajo la promesa de un trabajo para la supuesta agencia les solicitaba primero datos personales, como edad o medidas, y finalmente les pedía que posaran ante la ´webcam´ desnudas», tal y como consta en la sentencia. Otras veces chantajeaba a sus víctimas exigiendo que se desnudaran asegurando que disponía de vídeos sexuales de ellas y que los difundiría si se negaban.

En otra ocasión se hizo pasar por una pareja y convenció a otra para que realizaran actos sexuales ante la cámara web. A cambio, él acusado les puso imágenes de una grabación pornográfica haciéndoles creer que eran de la supuesta pareja.

También llegó a suplantar a chicas para recomendar a otras chicas que contactarán con él.

Fuente: La Opinión de Murcia

PantallasAmigas lanza a los adolescentes un mensaje preventivo para evitar estas situaciones: ¡Cuida tu imagen online!

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Dos adolescentes roban la identidad a un internauta para ‘sextorsionarle’ en una red social

Una joven de 18 años, con antecedentes, ha sido arrestada en Tudela (Navarra) junto con un menor de edad, acusados de usurpar identidad de una persona en una red social, publicar fotos íntimas suyas y extorsionarle.

Ambos fueron detenidos cuando recogían el dinero exigido a la víctima para devolverle las claves de acceso y acusados de los delitos de usurpación de estado civil, contra la intimidad, extorsión y amenazas.

La víctima descubrió los hechos cuando, al intentar acceder a una red social de Internet de la que era usuario, vio que no podía hacerlo utilizando sus claves habituales. Cuando entró desde la cuenta de un amigo constató que alguien había robado su identidad y además había publicado fotos íntimas suyas acompañadas de comentarios deshonrosos. El comunicado del gobierno navarro no informa sobre cómo habían logrado robarle las contraseñas ni cómo obtuvieron las fotos íntimas de la víctima, si estaban publicadas como privadas en dicha red social o las obtuvieron de algún otro modo.

Una persona le exigió dinero (no se indica por qué medio se puso en contacto con él) para devolverle las claves de su cuenta amenazándole si realizaba dicho pago, cuya cuantía tampoco se ha especificado.

El extorsionado concretó una cita en un lugar público de Tudela para entregar una cantidad de dinero. El sobre fue recogido por la joven y el menor, siendo ambos detenidos en ese momento por los policías forales que vigilaban el lugar.

Fuente: El Mundo

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Enviar una foto de sexting entre menores podría ser delito en Europa

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.

Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
– Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
– en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su podery únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
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