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Información para ser legales en Internet


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La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:


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Solo al 2% de padres les preocupan las responsabilidades legales de lo que sus hijos hacen en Internet

En su mayoría desean aprender sobre medidas de prevención, sistemas de control parental y el funcionamiento y riesgos de las redes sociales.

Más del 70% de los entrevistados dice compartir el uso de Internet con sus hijos y lo hace una media de 100 minutos a la semana.

Consideran importante y más efectiva la formación de los niños y adolescentes en el centro escolar aunque sin eludir su propia responsabilidad.

PantallasAmigas ha realizado en el último año una encuesta a 1.483 personas, de las que el 80% eran padres y madres y el resto, docentes y profesionales del ámbito escolar implicados con menores entre los 10 y los 16 años. Son personas que, de manera voluntaria, han asistido a las sesiones de sensibilización y formación que en el País Vasco y Navarra ha venido celebrando PantallasAmigas en relación al uso seguro y saludable de Internet, pivotando por lo general en torno a centros escolares o municipios que las habían solicitado.

¿Cómo son las madres y padres o tutores legales que acuden a las sesiones?

Se trata en un 78% de los casos de mujeres que muestran interés y preocupación por el uso de las TIC por parte de sus hijos. En ocasiones, han padecido en primera persona o conocen de cerca algún episodio preocupante en relación al tema.

Su nivel tecnológico (conocimientos generales de informática e Internet evaluado mediante ponderación de una serie de indicadores) es bajo en el 16,3% de los casos, medio para un 55% y alto para el 28,7%. Como ejemplo, se puede citar que el 92% sabe lo que es YouTube, el 85,7% sabe qué es Tuenti, el 66,4% ha realizado alguna vez compras por Internet y 35,8% ha usado Windows Live Messenger.

Compartiendo el uso de la Red con sus hijos

El 80,6,% con hijos entre 9 y 11 años manifiesta usar Internet con sus hijos, cifra que se sitúa en el 71,4% en la edad de 12 a 15 años. Este tiempo de uso compartido se cifra como media en 1,7 horas a la semana que viene a ser la media de uso diaria de la Red por parte de los menores.

Acceso a Internet desde el móvil por parte de los menores

Se ha notado una clara evolución en este sentido. Los datos obtenidos en 2011 muestran un 2,4% de padres que ignoran si sus hijos tienen conexión a Internet en el móvil, mientras que en 2012, el porcentaje baja al 0,4%. Por otro lado, el porcentaje de padres que dicen que sus hijos tienen conexión a Internet desde el móvil se incrementó del 10,4% al 23,9% entre 2011 y 2012.

El creciente uso de smartphones exige un mayor conocimiento y responsabilidad por parte de menores y progenitores

Los riesgos que hay en la Red, según las personas adultas

Antes de iniciar la sesión, para no condicionar el resultado por el desarrollo previo de la misma, se les pregunta «¿Cuáles son los riesgos a los que se enfrentan los menores de Internet?». Los resultados obtenidos, con respuesta múltiple, se presentan en la siguiente tabla:

Acceso a contenidos inadecuados: pornografía, violencia… 58,3 %
Contactos con desconocidos que les puedan hacer daño, en particular con acosadores sexuales pero también poner en contacto con la violencia, las drogas o las sectas… 48,5 %
Pérdida de privacidad y uso inadecuado de su imagen 36,1 %
Adicción, aislamiento y uso abusivo 23,5 %
Ciberbullying 14,4 %
Suplantación de identidad o identidad falsa 5,0 %

El aspecto más destacado es el acceso a contenidos inadecuados, identificado por casi el 60% de los padres. Cabe señalar también que esta preocupación disminuye con la edad de los hijos mientras que la preocupación por el uso abusivo o el cyberbullying aumenta claramente según los adolescentes se aproximan a los 14 o 15 años.

¿Qué desearían tener más claro, conocer mejor, padres y madres?

Ante la pregunta «¿Qué aspectos les gustaría aclarar a lo largo de la sesión?» las respuestas, —que podían ser múltiples— son las siguientes:

Medidas de seguridad, preventivas, qué hacer (uso seguro) 37,2 %
Control parental 32,7 %
Redes sociales: funcionamiento y riesgos 25,7 %
Ciberbullying 4,3 %
Protección de datos y privacidad 4,0 %
Responsabilidad legal 2,3 %
Límite de tiempo 1,8 %

Es evidente que quienes acuden a las sesiones quieren conocer más para prevenir mejor. Según revela Araiz Zalduegi, responsable de formación de PantallasAmigas «en ocasiones desearían tomar medidas concretas como instalar programas de control y supervisión parental. Otras veces, preocupados por un uso abusivo, buscan conocer cuál es el tiempo máximo razonable que se les debe permitir o bien dónde está el umbral de lo patológico».

Resulta llamativo que al menos 2 de cada 100 padres estén interesados sobre las responsabilidades legales de las acciones llevadas a cabo por los menores en la Red.

El interés en torno al ciberbullying crece considerablemente en padres y madres con hijos a partir de los 14 años.

Valoración positiva de las sesiones de sensibilización y formación

Tras las sesiones con padres, madres y educadores se realiza una breve valoración que arroja, entre otros, los siguientes resultados y conclusiones:

  • El 81,6% reconoce la necesidad de profundizar en algunos de los temas abordados y el 87% considera que la sesión ha cumplido las expectativas.
  • El 89,6% considera que la metodología basada en la exposición de ejemplos prácticos ha ayudado mucho a la comprensión de la temática.
  • El 17,9% estima que la temática es demasiado compleja para su nivel de conocimientos.
  • El 90,7% cree que la sesión va a resultar de utilidad práctica.
  • El 89,3% dice tener tras la sesión una visión más clara de los riesgos de Internet y su origen.
  • El 89,5% considera que la sesión es algo necesario y aporta grandes cosas.

Es destacable la dificultad que supone dirigirse a un público tan heterogéneo tanto en la capacidad tecnológica como en las expectativas y modelos educativos y, en este sentido, es fácil encontrar una valoración y la contraria en una misma sesión.

El sentir común de los padres sobre la seguridad en la Red: «Que se lo expliquen en clase»

Con diferencia, es la solicitud más frecuente al término de una sesión con padres y madres: «¿Se les explica esto a los chavales en clase?». Reconocen la importancia de tomar medidas de uso responsable en el hogar pero también de que sean adoptadas por los propios adolescentes. En este sentido, reclaman el interés de que desde el centro escolar se trabaje en ese campo. Para no tomar ellos este papel en exclusiva dicen no disponer de capacidad técnica y de persuasión necesaria para ello. Una madre lo expresaba en estos términos: «Sería interesante una charla similar con los niños, ya que aunque los padres les digamos estas cosas no nos creen». Otra de ellas decía: «Es un tema tan amplio e interesante que con una sesión hacemos poco, esto tendría que ser una asignatura para padres a lo largo del curso».

La pérdida de privacidad en las redes sociales exige un ejercicio de responsabilidad por parte de todos.

El Ciberbullying, quebradero de cabeza en los centros escolares.

Por desgracia, los centros viven a menudo una realidad que los desborda: el acoso entre iguales por medio de las nuevas tecnologías. Es un fenómeno en crecimiento que ocasiona graves consecuencias a sus víctimas, distorsiona la convivencia escolar y escapa a las paredes y horarios académicos. Según Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , Director de PantallasAmigas, «Es muy habitual que nos llamen y nos confiesen, con la esperable discreción, que han tenido algún conflicto entre alumnos que ha saltado en las redes sociales. Es por ello que los centros escolares toman cada vez una mayor conciencia de la necesidad de una intervención preventiva y proactiva. La prevención y la intervención en casos de ciberbullying ha sido siempre una prioridad en nuestro trabajo».

El estudio ha sido posible gracias a la colaboración de las personas implicadas y a Quor, empresa especializada en estudios sociológicos.

3.700 escolares más responsables en el uso de las Internet

Además de trabajar con padres y educadores, el contacto con los menores es vital. Entre los meses de Septiembre y Abril el personal de PantallasAmigas ha formado a cerca de 4.000 escolares (1.200 de primaria y 2.800 de secundaria), en su mayor parte en el País Vasco y Navarra. Según comenta Jorge Flores «para PantallasAmigas es fundamental el contacto directo con la realidad porque ésta cambia mucho y de manera vertiginosa. Las sesiones con niños y adolescentes, con padres y madres, con docentes y con profesionales del mundo educativo son la mejor oportunidad para ello. No obstante, contrastar las intuiciones con agentes como la policía, otros profesionales del ámbito, instituciones o estudios es también una gran ayuda. Al mismo tiempo, tenemos online diversas vías para la consulta y la denuncia de casos que también nos ayudan a conocer los casos más singulares y delicados así como las nuevas tendencias. Es un ejercicio de monitorización permanente».
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La suplantación en una red social puede suponer condenas de privación de libertad

Dos adolescentes han sido condenadas en Segovia a indemnizar a una compañera con 12.400 euros por los daños morales ocasionados al suplantar su identidad en la red social Tuenti y utilizar dicho perfil falso meterse con otros compañeros.

Las dos condenadas crearon el perfil publicando datos personales de la afectada, como su nombre, lugar de nacimiento y lugar de estudios, incluso una fotografía de la suplantada.

Valiéndose de este falso perfil procedieron a publicar comentarios denigrantes hacia otros compañeros en las fotografías que estos había publicado en sus respectivos perfiles.

Estos compañeros, creyendo que dichos comentarios provenían de la chica suplantada, llegaron a hacerle vacío y a aislarla socialmente (una habitual forma de bullying, sobre todo hacia las chicas).

La audiencia ha recordado en la sentencia que a estas edades es muy importante la imagen que se proyecta a los demás, así como la aceptación e integración en el grupo. Con ello ha remarcado el riesgo que conlleva el mal uso de las redes sociales, dada la «vulnerabilidad emocional» de los adolescentes. Aunque en este caso la sentencia condena a las ciberdelincuentes al pago de una indemnización, en otros casos similares protagonizados por mayores de edad, la condena podría ser de privación de libertad.

Fuente: Delitos Informáticos

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Menores imputados e inimputables en un caso de difusión de «sexting» en Pamplona

Dos adolescentes de Pamplona de 14 años, han sido imputados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir la fotografía de una menor de 13 años desnuda a través de mensajes de teléfono móvil y correo electrónico. Otros dos menores implicados no han acusados, por tener menos de 14 años y ser por tanto inimputables.

La Policía Foral navarra ha advertido de la proliferación de esta práctica, conocida como sexting, que según han advertido ha comenzado a detectarse en Navarra después de estar ya muy extendido en otros lugares como los EEUU.

La investigación comenzó por la consulta de un colegio de Pamplona que había detectado la difusión generalizada de la fotografía de una alumna, en la que aparecía reconocible y desnuda de cuerpo entero.

Al parecer la muchacha se hizo la foto a sí misma y la envió vía móvil a su exnovio, quien la reenvió a los móviles de sus amigos del barrio. Estos, que acuden a diferentes centros escolares la reenviaron a su vez por móvil y por correo electrónico a sus compañeros.

La fotografía acabó así llegando a los propios compañeros de colegio de la joven fotografiada, quien entonces se dio cuenta de la difusión que había tenido su envío.

Fuente: El Correo

Guía e-legales: la guía para la gente legal de InternetPantallasAmigas ofrece diversos recursos para conocer más sobre las responsabilidades legales de los menores en Internet (Guía e-Legales), para prevenir problemas con la propia imagen en la Red, y para sensibilizar sobre los problemas derivados del sexting.

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El nuevo Código Penal español recoge algunos ciberdelitos contra los menores o que también pueden cometer

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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Enviar una foto de sexting entre menores podría ser delito en Europa

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.

Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
– Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
– en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su podery únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
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Un menor madrileño acusado de 2 delitos por realizar grooming a una compañera del instituto

La Guardia Civil detuvo el pasado jueves a un menor de Rivas-Vaciamadrid por realizar grooming a una compañera de instituto. Valiéndose de los contactos comunes con la chica, el joven de 17 años se ganó la confianza de la chica, de la misma edad, y pudo conseguir una fotografía que fuera comprometedora para ella; una vez obtenida inició la cadena de chantajes, amenazando con difundir fotos comprometedoras a través de Internet si no accedía a sus peticiones de proporcionarle fotografías aún más comprometedoras y de desnudarse frente a la webcam, de donde capturaba nuevos fotogramas con los que proseguir y escalar la coacción.

La investigación comenzó en mayo a raíz de la denuncia presentada por los padres de la menor, en la que afirmaban que su hija estaba sufriendo el acoso de una persona a través de una red social de Internet.

Al producirse estos hechos a través de una red social online, la víctima sospechaba que podría tratarse de algún conocido de su entorno, que hubiera tenido un sencillo acceso a su perfil.

El joven fue detenido el pasado jueves acusado de un delito de corrupción de menores y por haber capturado fotogramas de la emisión de la webcam de la víctima, se le imputó también el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Fuente: El Mundo

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PantallasAmigas alerta en Córdoba sobre los diversos delitos vinculados al ‘sexting’ adolescente

La producción de imágenes con contenido sexual y su distribución a través del teléfono móvil, denominado sexting, es el nuevo delito relacionado con las nuevas tecnologías que se está registrando en España. Aunque en el país es «relativamente nuevo», tal y como aseguró ayer el especialista Jorge Flores, este fenómeno ya genera problemas en otros lugares como Estados Unidos, Reino Unido o Chile, y tiene dos protagonistas principales: el teléfono móvil y los adolescentes. En concreto, se produce cuando los adolescentes generan una imagen con contenido sexual, como por ejemplo un desnudo, y después la difunden a través del móvil.

Con estas conductas, Flores alertó de que incurren en varios delitos, pues además de generar pornografía infantil, la distribuyen, lo que puede afectar a la intimidad del menor. Ésta es una de las cuestiones que se abordaron ayer en la jornada sobre Violencia entre iguales por medio de las nuevas tecnologías, en la que Flores también abordó el acoso a través de las nuevas tecnologías entre menores, que además se produce de manera repetitiva y con intencionalidad por parte del agresor, que está en una posición de fuerza, y el grooming.

Esta conducta es una variante del acoso sexual y consiste en una estrategia de acercamiento que usan los adultos para ganarse la confianza de los menores y, en un momento determinado, dan un vuelco a su forma de actuar y pasan a una estrategia de chantajes y amenazas para conseguir concesiones de índole sexual.

El agente de la Guardia Civil especialista en delitos tecnológicos de la Policía Judicial Juan Carlos López reconoció que las denuncias presentadas ante los Cuerpos de Seguridad del Estado por estos delitos «nos están desbordando», y aconsejó que, para evitar un mal uso de las nuevas tecnologías, los padres acompañen a sus hijos en el manejo de internet.

López recordó, en este sentido, que la edad penal en España está fijada en 14 años, de forma que lo que hagan los menores hasta que alcancen esa edad es responsabilidad de los padres.

La jornada, organizada por la Delegación de Justicia y Administración Pública de la Junta en Córdoba, está dirigida a profesionales, trabajadores sociales, educadores y asociaciones de padres y madres de alumnos, pues su participación es «imprescindible» para proteger al adolescente y favorecer la convivencia, según afirmó la delegada de Justicia, Mercedes Mayo.

El encuentro, además, tiene como objetivos la sensibilización sobre el tipo de hostigamiento e infracciones que se producen a través internet entre iguales y el modo de actuar de los ciberabusones.

Fuente: El Día de Córdoba


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Aumentan en España los delitos relacionados con menores, como la pornografía y la corrupción infantiles

Según el Ministerio del Interior, los delitos contabilizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en 2009 sufrieron un aumento drástico en en áreas como la pornografía y la corrupción de menores.

Algunos expertos señalan que esto puede deberse a dos factores: 1) la creación de brigadas dedicadas a investigar en exclusiva este tipo de infracciones hace que se estén conociendo más; 2) algunos han aumentado porque ahora son más fáciles de cometer.

El experto en criminología Santiago Redondo explica que por ejemplo los delitos de pornografía infantil «son facilitados por el acceso a las nuevas tecnologías», ya que alguien a quien le guste este tipo de material tenía más difícil conseguirlo o compartirlo antes de la llegada de Internet. «Una parte de la delincuencia depende de la oportunidad, y en la actualidad hay herramientas que permiten tener esas oportunidades», asegura.

Fuente: La Voz de Galicia


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PantallasAmigas, candidata a mejor iniciativa privada TIC en los premios Chavales

Premio Chaval.esCon motivo de la celebración del Día Universal del Niño, Chaval.es (iniciativa de la Secretarí­a de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Gobierno Español) ha puesto en marcha la primera edición de los Premios Chavales para reconocer los esfuerzos e iniciativas en el sector TIC.

Los lectores de nuestros blogs pueden votar ya por nuestra candidatura dentro de la categoría de Mejor Inicitiva Privada, que se encuentra en la página 6, en la parte superior derecha. Tan sólo hay que elegir el número de estrellas (de 1 a 5) y no hace falta dar ningún dato personal.

Captura premios chaval.es

PantallasAmigas - 5º aniversarioPantallasAmigas es una iniciativa que va ya por su 6º año dedicándose en exclusiva a la promoción del uso seguro y saludable de las nuevas tecnologías y el fomento de la ciudadanía digital responsable en la infancia y la adolescencia:

  • Seguro, evitando riesgos o reduciendo sus consecuencias.
  • Saludable, buscando el pleno bienestar físic,o mental y social, individual y colectivo.
  • Ciberciudadanía, desarrollando competencias ciudadanas plenas, valores y habilidades.

PantallasAmigas integra en su equipo a reconocidos expertos internacionales en educación infantil y comunicación educativa que combinan su experiencia con profesionales de la sociología, la educación y la psicología.

Tipos de actuaciones

Realización de intervenciones específicas según las necesidades particulares, realizadas sobre uno o varios ejes tecnológicos (Internet, telefonía móvil o videojuegos online), de forma presencial u online, siendo las más habituales:

  • Desarrollo de recursos didácticos con enfoque curricular
  • Diseño de planes de intervención en el ámbito social y escolar
  • Concepción y gestión de jornadas técnicas y de sensibilización
  • Creación de estudios relativos al uso de las TIC y los menores
  • Edición de artículos de opinión y divulgación
  • Participación en jornadas técnicas
  • Asesoramiento técnico y colaboración con las administraciones
  • Formación de formadores

Algunos proyectos destacables

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