Muchos menores desconocen que al enviar fotografías de otros menores por internet están incurriendo en un delito contra la privacidad e intimidad. Artemi Rallo, director de la Agencia de Protección de Datos denuncia que hay menores enviando fotografías suyas al portal de contactos “VOTAMICUERPO”.
Rallo ha reclamado en su comparecencia en el Congreso de los diputados la necesidad de que los poderes públicos lleven a cabo una actuación dirigida a la protección de los menores en Internet, en la que, ha dicho, debe impulsarse el conocimiento y la formación de los menores sobre la protección de datos personales y la privacidad ante las nuevas tecnologías.
Por ello, ha propuesto a los grupos parlamentarios la creación de un espacio de reflexión en el que puedan evaluarse las múltiples problemáticas generadas por la revolución tecnológica que se ciernen sobre la privacidad de los ciudadanos.
Por otra parte, el director de la AEPD ha insistido en la recomendación a los medios de comunicación para que alcancen un desarrollo de buenas prácticas en materia de privacidad, a través de la autorregulación, en relación a la difusión por los medios de informaciones privadas de menores obtenidas de redes sociales, cuando son objeto de interés informativo, recordando en este sentido el reciente caso de publicación de imágenes de la joven Marta del Castillo.
El director de la AEPD ha indicado que la trascendencia de los riesgos de las redes sociales para la privacidad de sus usuarios es palpable a la vista del número de denuncias interpuestas ante la AEPD. Rallo ha puntualizado que en lo que va de año la Agencia ha recibido 19 denuncias relacionadas con redes sociales, en su mayor parte referidas a la difusión de imágenes o documentos con datos de terceros sin su consentimiento y a la suplantación de identidad.
Además, en relación con las redes sociales, el director de la AEPD también ha puesto de relieve la incidencia de estos servicios sobre el colectivo de los menores, recordando que según el estudio conjunto de la AEPD e INTECO, un 36,5 por ciento de los usuarios de redes sociales tienen entre 15 y 24 años. De ellos, todos los menores de entre 14 y 16 años son usuarios habituales y publican información personal y familiar. En esta línea, Artemi Rallo ha recordado que según citan estudios recientes que el 77 por ciento de los menores que utilizan redes sociales tienen visible su perfil público.
No obstante, Rallo ha indicado que la Agencia ha intercambiado criterios con el CGPJ sobre cómo deben coordinarse en el ejercicio de sus respectivas competencias de inspección, “lo que constituye un paso previo para evaluar el cumplimiento de la LOPD en los órganos judiciales”.
Artemi Rallo también ha informado a los miembros de la Comisión Constitucional de los indicadores más relevantes recogidos en la Memoria 2008 de la AEPD, destacando el fuerte incremento experimentado en el número de las inspecciones, que crecieron en un 45 por ciento y en las resoluciones de procedimientos sancionadores que casi se duplicaron (aumentaron un 94 por ciento).
En lo que respecta a los primeros meses de 2009, ha avanzado que el número de reclamaciones, junto con las inspecciones de la Agencia, están protagonizando un crecimiento destacado: a fecha 1 de junio las denuncias se han incrementado en un 60 por cien to y las actuaciones posteriores en un 138 por ciento.
El Defensor del Menor, Arturo Canalda, lanza un mensaje a los menores: hay que ser reponsables ante las imágenes que se cuelgan en Internet.
Canalda presenta en Madrid un spot que pretende transmitir que en la Red todo se hace público y, por tanto, es susceptible de ser utilizado con distintos fines. Esta iniciativa se emitirá en la cadena autonómica madrileña a lo largo de un mes en todas las franjas horarias y será cedido a cualquier televisión, de ámbito nacional, local o autonómico, que desee reproducirlo. La campaña se completará con la distribución de carteles en todos los centros escolares de la Comunidad de Madrid.
Un joven sevillano (mayor de edad) ha sido condenado a una multa de 100 euros por burlarse mediante un fotomontaje de un compañero. La foto fue difundida durante dos meses en la red social española Tuenti, con lo cual el juez considera que «provocó comentarios despectivos contra la víctima» y que supuso «un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros del colegio, guiado por el propósito de un menoscabo personal y moral».
Los menores que participaron en la burla, en cambio, han sido condenados a trabajos en favor de la comunidad en un comedor de caridad próximo al colegio.
Uno de cada cinco adolescentes en Estados Unidos admite haberlo hecho: enviar a su nuevo novio o novia fotos en las que aparece desnudo/a o semidesnudo/a a través del teléfono móvil. A los 15 años de edad parece una diversión inocua. Pero en realidad, no es así. La práctica, conocida como ‘sexting‘, está teniendo en algunos casos consecuencias negativas e incluso trágicas. Por ejemplo, las imágenes pueden terminar siendo distribuidas entre otros amigos de la misma escuela donde los jóvenes estudian o incluso, publicadas en internet.
También, esta ‘moda’ está desembocando en procesos penales por delitos sexuales contra cualquier adolescente que transmita la foto. Enviar o distribuir fotos sexualmente explícitas de un joven menor de 18 años es -en muchos países- ilegal, al considerarse pornografía infantil. También es ilegal enviar esas fotos a un menor de edad, incluso con el consentimiento de ambas partes.
Parry Aftab, una de las principales autoridades sobre los delitos informáticos está realizando una campaña para cambiar la ley en EE.UU. Quiere que los niños que envían esas fotos enfrenten cargos por un delito menor en lugar de cargos por pornografía infantil.
Esto eliminaría la posiblididad de que el adolescente cumpliera con una condena criminal y fuera etiquetado como un agresor sexual por años. Algunos estados en EE.UU. están estudiando este enfoque.
Los institutos malagueños empiezan a expulsar a alumnos por grabar y hacer fotos con el móvil. La moda entre los jóvenes de colgar imágenes en Internet lleva a los centros a ser más estrictos.
Los móviles y los mp3 o mp4 son unas herramientas con las que se puede vulnerar la intimidad de los alumnos así como de los propios profesores, y como la Red es un gran medio de difusión, todos se han enterado de casos por toda España en los que las imágenes tanto de alumnos como de profesores, en algunos casos vejatorios, les ha llevado a incluir el uso de estos objetos dentro de su Plan de Convivencia como una falta grave, lo que implica, en todos los casos una expulsión del centro durante unos días.
A lo largo de esta reflexión el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa la evolución del delito de la pornografía infantil en el código penal español y las consecuencias penales de hacerse, aunque sea por accidente, con este tipo de material a través de la red, sobre todo en redes p2p.
«Los legisladores que aprobaron en 1995 el nuevo Código Penal español, pese a incluir un buen número de delitos informáticos de nuevo cuño, tuvieron una omisión imperdonable: no tipificar como delito la distribución de pornografía infantil.
En 1996, al poco de entrar en vigor el nuevo texto del Código Penal, se produjo la detención de dos estudiantes en Vic, acusados de distribuir imágenes pornográficas de menores. Ante el vacío legal, el juez se vio obligado a archivar la causa contra ellos, con el consiguiente escándalo.
La Ley Orgánica 11/1999, de Modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, vino a enmendar el entuerto, criminalizando la producción, venta, distribución, o exhibición de material pornográfico utilizando menores de edad o incapaces, así como la posesión de dicho material para la realización de cualquiera de las expresadas conductas.
La nueva redacción, si bien permitió la persecución de las redes de distribución, ofrecía una vía de escape para aquellos detenidos que alegaban que la posesión de pornografía infantil no tenía como objetivo la distribución, sino el consumo propio. Ello dio lugar a una nueva reforma legal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, que fijó el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor:
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
a. El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.
b. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P
Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.
De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.
Exceso de rigor penal
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal «no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (‘incoming’) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.»
Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope «accidental» que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.
Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.
Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos «bebé» en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.
El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»
A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.
En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias».
La dirección del Instituto de Nava, en Asturias, ha decidido sancionar a cuatro alumnas que realizaron fotos de compañeros y las colgaron en la red Tuenti, con tres días de expulsión y una amonestación respectivamente.
El director del instituto de Navas recuerda que «la utilización y difusión de imágenes no autorizadas por el centro es un delito», teniendo en cuenta que los menores grabados son menores de edad. «Está prohibido hacer fotografías en todo el recinto docente y su difusión implica un agravamiento porque no sólo se hace, sino que se difunde».
De repetirse, «el consejo escolar tendría que tomar medidas preventivas, como prohibir que traigan los móviles al centro», vuelve a señalar el director del centro.
Los padres, sin embargo, no perciben que este caso puede ser el inicio de un problema si no se toman medidas urgentes. Los padres de las alumnas sancionadas creen que ha sido una medida desmesurada, ya que «no son fotos malintencionadas». «Entiendo que está mal, pero me parece exagerado», afirma una de las madres, mientras otra añade que «fue un poco excesivo».
Además, los padres califican de «injusta» la sanción porque «la mayoría de los estudiantes cuelgan fotos en Tuenti y no han sido castigados», aseguran. También critican que los profesores no les hubieran alertado previamente de los riesgos que corren al subir fotos en una de las redes sociales a las que los jóvenes son tan aficionados y del castigo que podrían recibir si esas imágenes se tomaban dentro del centro escolar.
«Ella está disgustada y yo me quedé sorprendida y también me disgusté. Es una alumna que nunca ha tenido problemas», añade una de las madres.
Otros casos
Recientemente se han dado, al menos, tres situaciones similares en Oviedo y una en Mieres. Uno de los centros ovetenses es el P. d. A., en el que diez alumnos de primer curso de Bachillerato fueron expulsados por «colgar» en Tuenti fotografías de una profesora, acompañadas de comentarios que la dirección del centro consideró en su momento «inaceptables». Los estudiantes (de 15 y 16 años de edad) fueron expulsados entre dos semanas y tres días, variando en función de su implicación en los hechos.
El Colegio F. M. vivió una situación similar en noviembre, cuando seis de sus alumnos de los ciclos formativos de grado medio, con edades comprendidas entre los 17 y los 18 años, «subieron» también imágenes de dos profesores sin autorización. Fueron expulsados durante tres días. La historia se repetía en el también ovetense Colegio S. I. J., en el que varios estudiantes grababan a sus docentes.
A un joven de 16 años de Stafford County (Virginia) le puede caer una condena por pornografía infantil nada menos que por enviar y recibir fotografías de sexo explícito hechas con el móvil. Las leyes en numeroso estado, Virginia entre ellos, incluyen el sexting como produccción e intercambio de pornografía infantil.
La denuncia fue puesta por el padre de una joven que vio una fotografía en el móvil de ella. El joven de 16 años ha admitido haber recibido fotografías de esa joven de 15 años y otras seis menores. Puede ser el primer detenido en sexting en la comarca.