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Los adolescentes que humillaron a Amanda Todd dentro y fuera de la Red podrían ser castigados penalmente

Amanda Todd se suicida tras haber sufrido sextorsiónAmanda Todd, una chica canadiense de 15 años fue encontrada muerta la semana pasada, apenas un mes después de haber grabado y publicado un vídeo en Youtube en el que denunciaba estar sufriendo ciberbullying a raíz de un caso de sexcasting (había sido engañada para mostrar sus pechos en la webcam con 12 años y la imagen circuló fuera de su control). Su madre, que trabaja de profesora, ha declarado que desea que el vídeo, titulado My Story: Struggling, bullying, suicide and self harm (Mi historia: lucha, bullying, suicidio y autolesión), permanezca en Internet tras la muerte de su hija para contribuir a evitar nuevos casos como el de Amanda: «Es lo que mi hija habría deseado», explicó en Twitter. El vídeo ha sido visto hasta el momento por más de 3 millones de personas y ha recibido casi 70.000 comentarios de usuarios de Youtube.

Ya se han creado páginas de homenaje en Facebook y hashtags específicas en Twitter para recordar a Amanda, aunque también se siguen recibiendo mensajes crueles de burla, mostrando de nuevo que el ciberbullying post-mortem no es infrecuente. También hay personas que disculpan a quienes acosaron a Amanda Todd en Facebook, argumentando que no tienen ellos la culpa de que enseñase los pechos y publicase datos personales en Internet. Eso sucedió cuando ella estaba en 8º curso (12 años) y una captura de ella mostrando brevemente los pechos por la webcam (durante una sesión de videochat en el web BlogTV) fue distribuida entre sus familiares, amigos y compañeros de colegio por alguien que la intentaba sextorsionar. Aunque cambió varias veces de centro escolar para huir del linchamiento y aislamiento social que sufrió como consecuencia, el bullying la perseguía. «Ya no puedo recuperar esa foto. Estará en Internet para siempre», escribió la joven en su vídeo de denuncia, donde explica el intento de sextorsión: en un mensaje recibido por Facebook una año después de haberse mostrado en topless en BlogTV, su acosador le dijo: «Si no haces un show para mí (en la webcam), enviaré [la foto con] tus tetas». Las amenazas se cumplieron y este hombre llegó incluso a poner dicha foto como su perfil en Facebook (algo supuestamente prohibido y controlado por los responsables de esta red social).

Según la madre, el hombre para quien Amanda se había mostrado en topless vía webcam continuó acosándola, fingiendo ser un estudiante y añadiendo en Facebook a los compañeros de la joven, tras lo cual les enviaba el vídeo con el desnudo de la menor. Este llegó incluso a sus profesores.

Tiempo después de aquella difusión de la imagen de sus pechos y en el contexto de su búsqueda de aceptación y de amigos tras un nuevo cambio de colegio, Amanda fue golpeada por un grupo de chicos y chicas que, además, grabaron la agresión. Aquel día acabó inconsciente en una zanja, donde la encontró su padre: una vez en casa se intentó suicidar bebiendo lejía. Sus acosadores y agresores, en una muestra de extrema crueldad, se burlaron de ella etiquetándola en Facebook en fotos de botellas de lejía y publicando mensajes diciendo que ojalá muriese. Amanda había buscado refugio en las drogas y el alcohol, pero reconoce en el vídeo que esto sólo sirvió para aumentar su nivel de ansiedad. Ahora llevaba tiempo acudiendo a tratamiento psicológico.

El legado que deja la chica canadiense también inlcuye una presentación en el web Prezi donde daba consejos para actuar ante el ciberbullying, que dirigía a padres y chicos que presenciasen casos como el suyo. «Si ves que alguien está siendo acosado, no dudes en decirle al abusón que pare. Asegúrate de que sepa que lo que hace está mal y que no deberían acosar a otros chicos», aconseja Amanda en la presentación, donde también pide a los padres que «siempre den apoyo emocional a sus hijos».

«Quería también ayudar a los padres a que estén alerta, que enseñen a sus hijos cómo estar seguros en la red. Los chicos tienen iPads, iPhones, smartphones… la tecnología es mucho más accesible ahora, ese es el factor de riesgo», declaró Carol Todd, la madre de la joven.

La policía canadiense ya inició la búsqueda tanto del hombre que sextorsionó a Amanda y difundió la foto, como de los jóvenes que la acosaron y agredieron. El grupo hacktivista Anonymous ya ha publicado en Internet el nombre y dirección de un hombre de 32 años que según ellos es el culpable de sextorsionar a Amanda. Las autoridades han advertido contra las amenazas y posibles actos justicieros que se puedan dirigir contra esta persona. Mientras, la familia de Amanda ha pedido a la gente que colabore aportando información para denunciar a las personas que humillaron a su hija antes y después de su muerte, quienes podrían enfrentarse a cargos por acoso criminal.

No obstante, se ha dado a conocer que ya hace un año que las autoridades canadienses estaban al tanto de la difusión de la imagen de la menor, tras una denuncia que un internauta hizo llegar a una organización anti abuso infantil de aquel país. Según han informado, han recibido desde 2005 casi 700 denuncias por casos semejantes de grooming. Otros medios han denunciado que los casos de sextorsión a adolescentes que se muestran en el web de videochat/videoblogging BlogTV son frecuentes.

<!– http://www.youtube.com/watch?v=QAgRE7e53Oc&cc=on&cc_load_policy=1&hl=es

Este vídeo ha sido subtitulado al español por PantallasAmigas. Si no ves los subtítulos activados al comenzar el vídeo, puedes activarlos en el botón de subtítulos que aparece una vez comienza la reproducción, en la parte inferior derecha.
botón subtítulos

La labor de PantallasAmigas para la prevención

Desde PantallasAmigas llevamos tiempo advirtiendo de las graves consecuencias psicológicas y sociales que —entre otras— pueden acarrear el sexting y el uso indebido de la webcam. El sexcasting mediante webcams (mostrarse desnudos) puede tener las mismas consecuencias que el sexting si la persona al otro lado graba la emisión, algo que resulta bastante frecuente. Si por añadidura se produce ciberbullying, los riesgos de un final trágico aumentan. PantallasAmigas publicó en 2006 la primera Guía sobre el ciberbullying, escrita por Parry Aftab, un referente mundial en este problema. En este suceso se conjugan otros factores sobre los que realizamos también acciones de denuncia como el uso malintencionado de las etiquetas en las redes sociales (algo que permiten muchas de ellas por no requerir permiso previo de la persona etiquetada), la difusión arriesgada de información personal en las redes sociales y un probable caso de grooming en el origen de todo (una persona la sedujo para mostrar sus pechos en la webcam). Por desgracia el caso de Amanda Todd no ha sido el primero, y seguramente no será el último. La sensibilización acerca de estos riesgos entre niños y adolescentes es vital, pero es necesario integrarla dentro de una educación para la ciberciudadanía. No sólo necesitamos jóvenes conscientes de los peligros del uso de la tecnología, sino que sepan comportarse responsablemente en los nuevos medios que configuran cada vez más la vida online de los nativos digitales. Por ello y porque es vital la actuación de los centros educativos, publicamos con el apoyo del Gobierno Vasco y en el marco del grupo EMICI el primer Protocolo de actuación escolar frente al ciberbullying.

Algunos recursos para la prevención

Fuente: PantallasAmigas, Violencia Sexual Digital, 20 minutos, CBC y DailyDot.


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«Los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal no deberían tener conexión a Internet en el móvil»

Según la fiscal delegada de Menores para la Comunitat Valenciana, Gema García, todos los días llegan delitos perpetrados con el teléfono móvil a su área de menores. Así lo aseguró el pasado día 7 de agosto durante un curso de verano que la Universidad Católica de Valencia celebraba en Santander. Entre este tipo de delitos se incluyen denuncias referidas a casos de sexting y grooming, explicó García .

La fiscal añadió que el acoso escolar también ha pasado a las nuevas tecnologías dando lugar al llamado ciberbullying, que puede implicar «delitos como injurias, amenazas o contra la intimidad o la integridad personal a través de las redes sociales». Por ello, considera que «no se debería permitir que los menores de 14 años dispusieran de un teléfono con conexión a Internet» para evitar que puedan ser víctimas o incluso autores de estos delitos.

Esa es la edad de responsabilidad penal y según alertó García, hay niños de 10 años que usan estos teléfonos inteligentes sin que los padres les den la «formación necesaria para el conocimiento de los límites».

Fuente: Las Provincias

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Los adolescentes no son conscientes de las posibles implicaciones legales de hacer «sexting»

Foto de Jorge Flores (Revista Consumer, noviembre de 2010)Con motivo de la presentación en Madrid el pasado viernes de la Guía Adolescencia y Sexting, El Mundo entrevistó a Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter, director de PantallasAmigas y coautor de la misma. Reproducimos aquí algunos fragmentos de la entrevista publicada en la versión online del diario:

«Se trata de que los jóvenes sepan que una imagen íntima que envían al que hoy es su novio, mañana puede no serlo y éste puede romper la confianza. O enviarla a un amigo, que éste a su vez la pase a un tercero, por un error o por voluntad, y finalmente acabe en manos de muchos».

Según un estudio de Inteco del pasado año, el 8% de menores españoles recibe fotos o vídeos de chicos o chicas de su entorno con posturas provocativas y un 4% reconoce haberse hecho a sí mismo este tipo de imágenes. El porcentaje entre los adolescentes de 15 y 16 años es algo mayor: un 6%.

Ilustración SextingEntre los factores que se esconden detrás de este fenómeno, Flores destaca: «Los adolescentes tienen un concepto de intimidad distinto al de los adultos y, además, hoy en día están habituados a encontrarse imágenes de parejas en Internet. La inmediatez de las nuevas tecnologías facilita que envíen contenidos sin tener tiempo para la reflexión». Pero, sobre todo y lo más importante, es que «no tienen percepción del riesgo. A este hecho se añade que a esas edades, además de las cuestiones hormonales, necesitan sentirse aceptados por el grupo, por lo que suelen ser más transgresores».

Ilustración Sexting.esEl problema es que buena parte de ellos desconoce las implicaciones legales ligadas a la difusión de imágenes eróticas, una situación que se complica si el protagonista es un menor de edad. De hecho, las leyes de pornografía infantil son aplicables tanto a adultos como a los adolescentes de entre 12 y 18 años, aunque las sanciones que se imponen son diferentes y se gradúan dependiendo de la gravedad del caso.

Por este motivo, el director de PantallasAmigas defiende que «es fundamental explicar a los menores que tener imágenes comprometidas en el móvil es un riego, así como enviarlas. Porque el teléfono se puede perder o porque alguien puede acceder a él sin que nosotros lo sepamos. Un ejemplo real es el caso de un chico que tenía imágenes suyas guardadas en su terminal y una persona accedió a ellas por Bluetooth, y pidió al menor 600 euros por no difundirlas».

Necesario por tanto es «proteger adecuadamente los terminales. Y en el caso de que finalmente la imagen íntima se haga pública, deben perder el miedo a comunicárselo a los padres. Y, sobre todo, que no cedan al chantaje«.

Fuente: El Mundo


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El nuevo Código Penal español recoge algunos ciberdelitos contra los menores o que también pueden cometer

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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Adolescente condenado por obtener con engaños imágenes sexuales de otros por Internet

SextorsiónEl condenado, que en el momento de los hechos (2008) tenía 16 años, fingía representar a una agencia de modelos, y asumía otras identidades falsas para obtener fotos y vídeos de sus víctimas desnudas y en actitudes sexuales. Ha sido condenado a varios meses de realización de tareas socioeducativas relacionadas con la sexualidad. Es la primera sentencia dictada en la Región de Murcia contra un menor como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otros de prostitución y corrupción de menores.

El procesado había creado numerosas cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales diferentes para poder entrar en contacto con chicas menores, jóvenes o parejas usando diversas triquiñuelas.

Así, por ejemplo, contactó con varias menores a las que «bajo la promesa de un trabajo para la supuesta agencia les solicitaba primero datos personales, como edad o medidas, y finalmente les pedía que posaran ante la ´webcam´ desnudas», tal y como consta en la sentencia. Otras veces chantajeaba a sus víctimas exigiendo que se desnudaran asegurando que disponía de vídeos sexuales de ellas y que los difundiría si se negaban.

En otra ocasión se hizo pasar por una pareja y convenció a otra para que realizaran actos sexuales ante la cámara web. A cambio, él acusado les puso imágenes de una grabación pornográfica haciéndoles creer que eran de la supuesta pareja.

También llegó a suplantar a chicas para recomendar a otras chicas que contactarán con él.

Fuente: La Opinión de Murcia

PantallasAmigas lanza a los adolescentes un mensaje preventivo para evitar estas situaciones: ¡Cuida tu imagen online!

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Los autores de la Guía e-Legales, el lunes 29 de noviembre en unas jornadas sobre redes sociales en Galdakao

Con motivo del Día contra la Violencia hacia las Mujeres se celebran en Galdakao las VI Jornadas de Igualdad “Adolescencia, Redes Sociales y Género” que analizarán, desde una perspectiva de género, qué papel juegan las mujeres en el nuevo entorno de socialización que supone Internet y las redes sociales online. Las jornadas contarán con la presencia, entre otros expertos, de los co-autores de la Guía e-Legales, Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter y Ofelia Tejerina Sigue Ofelia Tejerina - Abogada de la Asociación de Internautas en Twitter.

VI Jornadas de Igualdad Adolescencia, Redes Sociales y GéneroA lo largo de dos días, lunes 29 y martes 30 de Noviembre, tiene lugar en el municipio vizcaíno de Galdakao unas sesiones técnicas que analizan la situación y el rol de las mujeres en este nuevo e importante contexto digital.

Sin duda, Internet es un entorno relacional que cada vez toma mayor peso en nuestra sociedad, más aún en la edad adolescente. En el mismo se pueden reproducir roles de la vida off line o, también, crear nuevos. Es sabido que las TIC representan una gran oportunidad para el desarrollo de las personas pero no es menos reconocido que suponen en ocasiones tanto un medio como un lugar para la victimización. Muchas personas adultas sufren acoso y agresiones online. También niñas, niños y adolescentes son objeto de maltrato tanto por parte de personas adultas (explotación sexual infantil, grooming…) como por sus iguales (ciberbullying).

A lo largo de estas dos jornadas matutinas se realizará un análisis de diversos aspectos en relación a las nuevas generaciones y las redes sociales, siempre desde la perspectiva de género. En la primera jornada, hay un mayor énfasis en la identificación y prevención de riesgos. La segunda mañana está más enfocada a la identificación de oportunidades.

Programa

29 de Noviembre

30 de Noviembre:

  • Redes Sociales para la participación y la educación
    Silvia Muriel Silvia Muriel, Consultora en materia de perspectiva de género, Consultora en materia de perspectiva de género
  • Las TIC como contexto de desarrollo para los y las menores
    Diana González Diana González, responsable de eDentity, responsable de eDentity
  • Fomento de la ciudadanía digital y la ciberconvivencia
    Jorge Flores, PantallasAmigas

Iratxe Lasúen, Asesora en la Oficina de Infancia y Adolescencia del Ararteko conducirá los debates.

PantallasAmigas ha prestado su apoyo al Área de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Galdakao en la concepción y desarrollo de las jornadas puesto que la educación por la equidad de género es una constante que, como no podía ser de otra manera, está reflejada en los objetivos de la entidad: uso seguro y saludable junto con el ejercicio de la ciudadanía digital responsable.

Tríptico (PDF): VI Jornadas de Igualdad “Adolescencia, Redes Sociales y Género”

Inscripciones: Galdakao.net

Fuente: PantallasAmigas


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Enviar una foto de sexting entre menores podría ser delito en Europa

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.

Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
– Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
– en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su podery únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
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Un menor madrileño acusado de 2 delitos por realizar grooming a una compañera del instituto

La Guardia Civil detuvo el pasado jueves a un menor de Rivas-Vaciamadrid por realizar grooming a una compañera de instituto. Valiéndose de los contactos comunes con la chica, el joven de 17 años se ganó la confianza de la chica, de la misma edad, y pudo conseguir una fotografía que fuera comprometedora para ella; una vez obtenida inició la cadena de chantajes, amenazando con difundir fotos comprometedoras a través de Internet si no accedía a sus peticiones de proporcionarle fotografías aún más comprometedoras y de desnudarse frente a la webcam, de donde capturaba nuevos fotogramas con los que proseguir y escalar la coacción.

La investigación comenzó en mayo a raíz de la denuncia presentada por los padres de la menor, en la que afirmaban que su hija estaba sufriendo el acoso de una persona a través de una red social de Internet.

Al producirse estos hechos a través de una red social online, la víctima sospechaba que podría tratarse de algún conocido de su entorno, que hubiera tenido un sencillo acceso a su perfil.

El joven fue detenido el pasado jueves acusado de un delito de corrupción de menores y por haber capturado fotogramas de la emisión de la webcam de la víctima, se le imputó también el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Fuente: El Mundo

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Generaciones Interactivas y PantallasAmigas presentan un web que advierte de los ciberdelitos relacionados con la webcam

Según el estudio La Generación Interactiva en España, el 30% de los niños de 6 a 9 años afirma tener y utilizar la webcam; porcentaje que alcanza el 55% en niños y adolescentes de 10 a 18 años.

Gracias al acuerdo alcanzado entre Generaciones Interactivas y PantallasAmigas, se pone en marcha CuidadoConLaWebcam.com, web que tiene como misión promover el uso responsable de la webcam y la prevención de los riesgos asociados a la misma, entre niños y adolescentes. Por medio de este proyecto, se pretende informar, advertir, y aconsejar de manera lúdica y atractiva sobre la utilización de este dispositivo cada vez más común en los hogares y los centros educativos.

Ilustración de una de las animaciones de CuidadoConLaWebcam.com

Este nuevo web contiene diferentes historias animadas que inciden en las oportunidades que la webcam brinda a los usuarios: poder comunicarse con sus seres queridos y amigos; acercar las relaciones a un golpe de ratón, salvando cientos de kilómetros; potenciar las relaciones intergeneracionales, etc.

Por otro lado, advierte de algunos riesgos propios de la utilización de esta tecnología que deben tenerse muy en cuenta. Así, estas animaciones ejemplifican las situaciones de riesgo más frecuentes en el uso de la cámara web, como son la divulgación imprudente o inconsciente de imágenes o datos personales, su utilización para inducir al engaño respecto a la identidad real, la posibilidad de ser grabado por aquellos a quienes mostramos nuestras imágenes, o la activación remota por parte de terceros de la webcam mediante el uso de malware.

CuidadoConLaWebcam.com tiene una utilidad divulgativa y didáctica, ofreciendo contenidos tanto para las personas adultas (educadores, padres y madres) como para los propios niños y, sobre todo, adolescentes. También se recogen diferentes consejos de uso y una puntual revista de prensa sobre la actualidad más destacada en este campo.

El Foro Generaciones Interactivas y PantallasAmigas han firmado un acuerdo de colaboración para impulsar campañas educativas y de divulgación en sus respectivos campos de actuación, a través de materiales multimedia.


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El 5% de los expedientes tramitados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid sobre TIC son por ciberbullying

Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha tramitado 424 expedientes sobre utilizaciones indebidas de las TIC en los últimos cinco años: 129 fueron relativos a pornografía infantil, según informó hoy en la comisión de Familia y Asuntos Sociales en la Asamblea de Madrid.

Durante su comparecencia Canalda destacó la importancia de que los padres ejerzan la patria potestad también en la Red para evitar cuestiones como el ciberbullying o los abusos a menores.

Además de los expedientes sobre pornografía infantil, pedofilia o pederastia, hubo 89 referidos a apología de trastornos del comportamiento alimentario (anorexia o bulimia), 57 de vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores, especialmente en redes sociales online, 23 relativos a la apología del abuso sexual o maltrato y 20 relativos a contenidos sexuales inapropiados.

Asimismo, se han abierto 23 expedientes por ciberbullying (acoso entre iguales a través de las TIC), y 20 por grooming (obtención por parte de un adulto de imágenes de un menor tras ganar su confianza por medio de Internet con fines sexuales).

La BIT de la Policía Nacional ha detenido a 1.254 personas por este tipo de delitos durante el mismo periodo, principalmente por delitos relativos a la pornografía infantil: por producción, distribución mediante intercambio en foros o posesión.

Canalda dirigió varias recomendaciones a los padres para mejor proteger a sus hijos de estos problemas:

  • que el ordenador esté en zonas comunes de la casa
  • utilizar mecanismos de control parental
  • asegurarse que los controles de verificación de edad estén activados
  • usar un bloqueador de contenidos
  • educación: asegurarse de que los menores conocen los riesgos de subir fotos o vídeos a las redes sociales
  • que los menores utilicen un apodo en lugar de su nombre
  • que los padres vigilen el perfil del/de la menor revisando la información que su hijo pone a disposición de los demás usuarios en las redes sociales.

Fuente: Europa Press