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La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

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Los niños delinquen cada vez a través de la Red

Según el fiscal del TSJCV Salvador Canet, cada vez son más los niños y jóvenes que protagonizan hechos delictivos a través de internet (los denominados ciberdelitos).
Los más comunes son:

  • acciones contra la intimidad (como el descubrimiento de secretos),
  • contra el honor y la libertad personal (injurias o amenazas),
  • e incluso contra la integridad (el denominado ‘ciberbullying’, o traslado del acoso escolar a la red).

El fiscal incidió en el «problema» del derecho a la intimidad en las redes sociales (como ‘Facebook’, ‘Tuenti’), y explicó que «sea por ingenuidad, desconocimiento o exceso de confianza, los menores son especialmente proclives a facilitar sus datos personales y los de sus amigos o familia en internet, lo que puede ponerles a todos en situación de riesgo». En los últimos años, el crecimiento de estas redes ha sido vertiginoso (132 millones de participantes activos en agosto de 2008, de los cuales la mitad son menores de edad).

Para Canet, los menores «deben tener presente que las acciones en internet tienen consecuencias en el mundo real».

«Toda actividad en internet deja un rastro. Los menores no son conscientes de que muchas de sus conductas en la red pueden ser constitutivas de infracción penal, creen que les ampara el anonimato y disfrutan de una total sensación de impunidad», explicó el fiscal del TSJCV.

Fuente: elmundo.es


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Las consecuencias penales de hacerse con pornografía infantil en la red

A lo largo de esta reflexión el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa la evolución del delito de la pornografía infantil en el código penal español y las consecuencias penales de hacerse, aunque sea por accidente, con este tipo de material a través de la red, sobre todo en redes p2p.

«Los legisladores que aprobaron en 1995 el nuevo Código Penal español, pese a incluir un buen número de delitos informáticos de nuevo cuño, tuvieron una omisión imperdonable: no tipificar como delito la distribución de pornografía infantil.

En 1996, al poco de entrar en vigor el nuevo texto del Código Penal, se produjo la detención de dos estudiantes en Vic, acusados de distribuir imágenes pornográficas de menores. Ante el vacío legal, el juez se vio obligado a archivar la causa contra ellos, con el consiguiente escándalo.

La Ley Orgánica 11/1999, de Modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, vino a enmendar el entuerto, criminalizando la producción, venta, distribución, o exhibición de material pornográfico utilizando menores de edad o incapaces, así como la posesión de dicho material para la realización de cualquiera de las expresadas conductas.

La nueva redacción, si bien permitió la persecución de las redes de distribución, ofrecía una vía de escape para aquellos detenidos que alegaban que la posesión de pornografía infantil no tenía como objetivo la distribución, sino el consumo propio. Ello dio lugar a una nueva reforma legal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, que fijó el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2.
El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P

Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Exceso de rigor penal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal «no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (‘incoming’) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.»

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope «accidental» que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.

Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos «bebé» en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.

El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.

En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias».

Fuente: elmundo.es


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Imputados 6 jóvenes por un delito al honor tras colgar un montaje de una joven en Tuenti

Entre los usuarios de las redes sociales, se ha abierto un debate acerca de hasta qué punto pueden incurrir en un delito si realizan comentarios agresivos en la red. La preocupación viene tras hacerse público que Seis jóvenes extremeños de entre 16 y 19 años han sido imputados por un delito contra el honor por realizar un fotomontaje de una joven de 19 años y colgarlo en la red social ‘Tuenti’.

El agente responsable de la operación confirmó ayer que la investigación se llevó a cabo tras la denuncia presentada por la afectada. La joven recurrió a la Policía después de comprobar que alguien la había atacado en la red, un comportamiento que le estaba causando importantes trastornos. El fotomontaje había sido colocado en el ‘perfil’ creado por un joven, y tenían acceso a él varios amigos.

Desde el Grupo de Delitos Tecnológicos del Cuerpo Nacional de Policía se ha explicado que las denuncias relacionadas con Tuenti y otras redes sociales son más frecuentes de lo que se piensa. «No me atrevo a decir que diarias, pero en Extremadura entran todas las semanas denuncias relativas al robo de cuentas de correo electrónico o a vejaciones expresadas a través de la red. Para nosotros, todo lo que tenga que ver con un menor es grave, sobre todo por el trauma psicológico que le causa, y si hablamos de pornografía infantil la gravedad es infinitamente mayor».

Las investigaciones llevadas a cabo desde Extremadura no han detectado aún la existencia de pederastas residentes en la región que hayan colgado material en la red, pero sí han sido detenidas personas que se descargaban este tipo de imágenes prohibidas.

Más frecuentes son los robos de contraseñas de correos electrónicos, en ocasiones como una simple «gracia» y otras veces por despecho ante el fin de una relación de pareja. «La gente debe saber que el robo de cuentas de correo es un delito muy grave que se castiga en el código penal con penas de cárcel que van de 1 a 3 años».

Esa consideración hace que muchos de los denunciantes terminen buscando la forma de retirar la denuncia tras comprobar que el acusado es alguien al que conocen demasiado. «Este tipo de hechos suele darse en círculos cercanos y muchas veces no se imaginan quién puede estar detrás: se suelen llevar grandes sorpresas».

Ante una realidad creciente como ésta, la Policía recomienda ser muy prudente a la hora de introducir contenidos en las redes sociales y pide a las familias que estén alerta ante los posibles peligros que pueden correr sus hijos. «Los padres no suelen tener conocimiento de hasta dónde puede llegar su hijo. Internet mal utilizado tiene graves peligros».

Fuente: hoy.es