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La grabaron sin permiso manteniendo relaciones sexuales y luego lo usaron para atormentarla hasta causar su suicidio

Según se acaba de conocer, el miércoles pasado otra chica adolescente se suicidaba en los EE.UU. tras un caso de bullying y ciberbullying derivado de la difusión de imágenes sexuales suyas, en este caso un vídeo. En dicho vídeo la joven de origen hispanoamericano Felicia García, de 15 años, aparecía manteniendo relaciones (consentidas) con cuatro chicos de 17 (otras fuentes afirman que tienen entre 15 y 16) miembros de un equipo deportivo de su instituto.

Tweet de Felicia Garcia antes de suicidarseLa escena fue grabada presumiblemente con un teléfono móvil o smartphone por alguno de los participantes y difundida a otros estudiantes del mismo instituto. Tan sólo unos días más tarde la adolescente se arrojó a las vías del tren delante de sus compañeros de clase, tras entregarle el móvil a una amiga. Algunas fuentes declararon que la chica sufrió insultos en voz alta por alguno de sus acosadores en el mismo andén momentos antes de suicidarse.

Según testimonio de algunos compañeros a la prensa, después de tener sexo con ella en una fiesta posterior a un partido, los chicos no dejaron de meterse con ella, acosándola constantemente. Aunque el acoso venía de atrás, según han declarado algunos estudiantes que la conocían, a raíz de una relación que mantuvo con un miembro del equipo de fútbol americano. Esto inició un acoso tanto presencial como a través de Facebook, donde sufrió numerosos insultos.

Dos días antes había expresado en Twitter «I cant, im done, I give up» (No puedo, ya está, me rindo). También había publicado fotos suyas con la palabra «depressed» (deprimida) sobreimpresionada. Anteriormente había sufrido acoso escolar pero había sabido defenderse y reaccionar positivamente, según cuentan sus compañeros. Según algunas fuentes pocas horas antes de arrojarse al tren, había publicado en Instagram fotos suyas en las que se podían ver señales de una paliza.

Al parece Felicia no fue presionada para realizar los actos sexuales grabados, sino que fue la grabación de dichos actos lo que ella no habia consentido: esta filmación y difusión además de suponer un grave delito, fue lo que agravó el acoso y consecuente padecimiento psíquico que sufrió en los días anteriores a su suicidio.

El colegio trató de intervenir en cuanto tuvo conocimiento del caso de bullying, reuniéndose con ella y con el supuesto cabecilla del bullying, un compañero de 17 años. Incluso Felicia habló con alguno de los presuntos iniciadores del acoso, según se ha sabido, para tratar de reconducir la situación. La policía exculpó a los chicos que aparecen en el vídeo manteniendo relaciones sexuales con la chica, al constarles que era consentida, pero siguen investigando el caso, incluso mediante el análisis de los perfiles de Facebook de todos los estudiantes en busca de evidencias de acoso e intimidación.

Este caso se suma al reciente suicidio de Amanda Todd, también de 15 años, en el que también hubo un acoso derivado de una imagen, autoproducida en aquel caso, y usada para someterla a sextorsión. En el caso de Felicia, como en el de Amanda, han aparecido ya muestras de ciberbullying post-mortem en forma de comentarios e imágenes que hacen burla de su trágica muerte.

Un estudio recién publicado alerta sobre el aumento de casos de ciberbullying que acaban en suicidio. Así, en Irlanda por ejemplo han trascendido varios casos en las últimas semanas: Ciara Pugsley, de 15 años y Erin Gallagher, de 13.

Según otro estudio del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, en un 17% de los casos de sexting que llegaron a la policía estadounidense durante los años 2008 y 2009 se había producido difusión no autorizada de sexting. En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE.UU.

Debemos recordar que el sexting no siempre se hace con el consentimiento de todas las personas implicadas, cuando aparecen varias personas en la imagen, y que una de ellas —habitualmente quien realiza la grabación— puede acabar distribuyéndolas, añadiendo a los peligros y delitos habituales en el sexting autogenerado, el delito de grabar y/o difundir sin permiso una imagen íntima de otra persona, una forma de violencia sexual digital que podría ser castigado con la cárcel próximamente en España.

Fuentes: Examiner, IB Times, Add More Juice, Primicias y PantallasAmigas.

Más información para la prevención en SEXTING.es y CIBERBULLYING.com

Sexting.esPantallasAmigas, dentro de sus numerosos recursos para la prevención y sensibilización sobre los diversos riesgos asociados a las TIC, con especial énfasis en los que afectan a niños y adolescentes, ofrece en Sexting.es información sobre el fenómeno del Sexting. Además de noticias y exhaustivas estadísticas, se puede acceder a una completa guía sobre adolescentes y sexting, a consejos en vídeos de animación, artículos en profundidad y una relación de casos significativos por su repercusión legal o mediática y otros recursos de utilidad. Acerca de los sucesos que podríamos calificar de violencia sexual, consúltese ViolenciaSexualDigital.info y al respecto del ciberbullying, otro web temático: Ciberbullying.com.


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La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:


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«Los niños por debajo de la edad de responsabilidad penal no deberían tener conexión a Internet en el móvil»

Según la fiscal delegada de Menores para la Comunitat Valenciana, Gema García, todos los días llegan delitos perpetrados con el teléfono móvil a su área de menores. Así lo aseguró el pasado día 7 de agosto durante un curso de verano que la Universidad Católica de Valencia celebraba en Santander. Entre este tipo de delitos se incluyen denuncias referidas a casos de sexting y grooming, explicó García .

La fiscal añadió que el acoso escolar también ha pasado a las nuevas tecnologías dando lugar al llamado ciberbullying, que puede implicar «delitos como injurias, amenazas o contra la intimidad o la integridad personal a través de las redes sociales». Por ello, considera que «no se debería permitir que los menores de 14 años dispusieran de un teléfono con conexión a Internet» para evitar que puedan ser víctimas o incluso autores de estos delitos.

Esa es la edad de responsabilidad penal y según alertó García, hay niños de 10 años que usan estos teléfonos inteligentes sin que los padres les den la «formación necesaria para el conocimiento de los límites».

Fuente: Las Provincias

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Dos adolescentes roban la identidad a un internauta para ‘sextorsionarle’ en una red social

Una joven de 18 años, con antecedentes, ha sido arrestada en Tudela (Navarra) junto con un menor de edad, acusados de usurpar identidad de una persona en una red social, publicar fotos íntimas suyas y extorsionarle.

Ambos fueron detenidos cuando recogían el dinero exigido a la víctima para devolverle las claves de acceso y acusados de los delitos de usurpación de estado civil, contra la intimidad, extorsión y amenazas.

La víctima descubrió los hechos cuando, al intentar acceder a una red social de Internet de la que era usuario, vio que no podía hacerlo utilizando sus claves habituales. Cuando entró desde la cuenta de un amigo constató que alguien había robado su identidad y además había publicado fotos íntimas suyas acompañadas de comentarios deshonrosos. El comunicado del gobierno navarro no informa sobre cómo habían logrado robarle las contraseñas ni cómo obtuvieron las fotos íntimas de la víctima, si estaban publicadas como privadas en dicha red social o las obtuvieron de algún otro modo.

Una persona le exigió dinero (no se indica por qué medio se puso en contacto con él) para devolverle las claves de su cuenta amenazándole si realizaba dicho pago, cuya cuantía tampoco se ha especificado.

El extorsionado concretó una cita en un lugar público de Tudela para entregar una cantidad de dinero. El sobre fue recogido por la joven y el menor, siendo ambos detenidos en ese momento por los policías forales que vigilaban el lugar.

Fuente: El Mundo

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El 5% de los expedientes tramitados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid sobre TIC son por ciberbullying

Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha tramitado 424 expedientes sobre utilizaciones indebidas de las TIC en los últimos cinco años: 129 fueron relativos a pornografía infantil, según informó hoy en la comisión de Familia y Asuntos Sociales en la Asamblea de Madrid.

Durante su comparecencia Canalda destacó la importancia de que los padres ejerzan la patria potestad también en la Red para evitar cuestiones como el ciberbullying o los abusos a menores.

Además de los expedientes sobre pornografía infantil, pedofilia o pederastia, hubo 89 referidos a apología de trastornos del comportamiento alimentario (anorexia o bulimia), 57 de vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores, especialmente en redes sociales online, 23 relativos a la apología del abuso sexual o maltrato y 20 relativos a contenidos sexuales inapropiados.

Asimismo, se han abierto 23 expedientes por ciberbullying (acoso entre iguales a través de las TIC), y 20 por grooming (obtención por parte de un adulto de imágenes de un menor tras ganar su confianza por medio de Internet con fines sexuales).

La BIT de la Policía Nacional ha detenido a 1.254 personas por este tipo de delitos durante el mismo periodo, principalmente por delitos relativos a la pornografía infantil: por producción, distribución mediante intercambio en foros o posesión.

Canalda dirigió varias recomendaciones a los padres para mejor proteger a sus hijos de estos problemas:

  • que el ordenador esté en zonas comunes de la casa
  • utilizar mecanismos de control parental
  • asegurarse que los controles de verificación de edad estén activados
  • usar un bloqueador de contenidos
  • educación: asegurarse de que los menores conocen los riesgos de subir fotos o vídeos a las redes sociales
  • que los menores utilicen un apodo en lugar de su nombre
  • que los padres vigilen el perfil del/de la menor revisando la información que su hijo pone a disposición de los demás usuarios en las redes sociales.

Fuente: Europa Press


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Suplantar la identidad de alguien en Internet no es «una broma»

«No deberíamos publicar en Internet lo que no gritaríamos indiscriminadamente en la plaza de nuestra ciudad» alerta el abogado coruñés experto en derecho informático Víctor Salgado.

La mayoría de las denuncias que recibe la Guardia Civil sobre ciberdelitos tienen dos denominadores comunes: la edad de los ´ciberdelincuentes´ se sitúa entre los 15 y los 30 años y sus conocimientos en informática son más que aceptables.

Los delitos más frecuentes son los relacionados con la intimidad de las personas, como injurias, calumnias, amenazas y hasta suplantación de la identidad. Las penas varían respectivamente desde la multa de seis a doce meseshasta la prisión de dos a cinco años.

El joven que acaba ante la Guardia Civil sólo quería gastarle una broma a un compañero. «Se dan de alta en las redes unos a otros e incluyen en los perfiles de la ´víctima´, por ejemplo, insultos a profesores o a otros estudiantes», concretan los investigadores.

«Todo el mundo cuelga fotos y datos reales; cualquiera puede abrirte un perfil sin que tu lo sepas», advierte Gonzalo Sotelo. Eso es lo que le ocurrió a una chica, cuyo ex novio, como venganza, le creo un sitio en una red social de Internet con su nombre, su foto y su número de teléfono real ofreciendo sexo. Dar con los denunciados, pese al anonimato que proporciona Internet, no es complicado. «Igual que un atracador de bancos, cometen errores; se hace una investigación técnica, pero también del entorno de la víctima, y ahí siempre los solemos localizar»

Fuente: farodevigo.es


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Los niños delinquen cada vez a través de la Red

Según el fiscal del TSJCV Salvador Canet, cada vez son más los niños y jóvenes que protagonizan hechos delictivos a través de internet (los denominados ciberdelitos).
Los más comunes son:

  • acciones contra la intimidad (como el descubrimiento de secretos),
  • contra el honor y la libertad personal (injurias o amenazas),
  • e incluso contra la integridad (el denominado ‘ciberbullying’, o traslado del acoso escolar a la red).

El fiscal incidió en el «problema» del derecho a la intimidad en las redes sociales (como ‘Facebook’, ‘Tuenti’), y explicó que «sea por ingenuidad, desconocimiento o exceso de confianza, los menores son especialmente proclives a facilitar sus datos personales y los de sus amigos o familia en internet, lo que puede ponerles a todos en situación de riesgo». En los últimos años, el crecimiento de estas redes ha sido vertiginoso (132 millones de participantes activos en agosto de 2008, de los cuales la mitad son menores de edad).

Para Canet, los menores «deben tener presente que las acciones en internet tienen consecuencias en el mundo real».

«Toda actividad en internet deja un rastro. Los menores no son conscientes de que muchas de sus conductas en la red pueden ser constitutivas de infracción penal, creen que les ampara el anonimato y disfrutan de una total sensación de impunidad», explicó el fiscal del TSJCV.

Fuente: elmundo.es


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Las consecuencias penales de hacerse con pornografía infantil en la red

A lo largo de esta reflexión el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa la evolución del delito de la pornografía infantil en el código penal español y las consecuencias penales de hacerse, aunque sea por accidente, con este tipo de material a través de la red, sobre todo en redes p2p.

«Los legisladores que aprobaron en 1995 el nuevo Código Penal español, pese a incluir un buen número de delitos informáticos de nuevo cuño, tuvieron una omisión imperdonable: no tipificar como delito la distribución de pornografía infantil.

En 1996, al poco de entrar en vigor el nuevo texto del Código Penal, se produjo la detención de dos estudiantes en Vic, acusados de distribuir imágenes pornográficas de menores. Ante el vacío legal, el juez se vio obligado a archivar la causa contra ellos, con el consiguiente escándalo.

La Ley Orgánica 11/1999, de Modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, vino a enmendar el entuerto, criminalizando la producción, venta, distribución, o exhibición de material pornográfico utilizando menores de edad o incapaces, así como la posesión de dicho material para la realización de cualquiera de las expresadas conductas.

La nueva redacción, si bien permitió la persecución de las redes de distribución, ofrecía una vía de escape para aquellos detenidos que alegaban que la posesión de pornografía infantil no tenía como objetivo la distribución, sino el consumo propio. Ello dio lugar a una nueva reforma legal, operada por la Ley Orgánica 15/2003, que fijó el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2.
El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P

Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Exceso de rigor penal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal «no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (‘incoming’) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.»

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope «accidental» que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.

Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos «bebé» en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.

El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.

En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias».

Fuente: elmundo.es