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Información para ser legales en Internet


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La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:


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Preocupante tendencia en el Reino Unido: niños que piensan que algunas niñas «merecen ser violadas»

La ONG británica Family Lives publicó ayer un informe sobre sexualización e hipermasculinidad de los niños. Este estudio indica entre otros aspectos que existe un preocupante auge de violaciones entre niños.

Los niños varones, según el estudio, perciben que las niñas con poca ropa merecen ser violadas, y que la violencia contra las mujeres es aceptable.

El estudio también advierte de que niñas de 11 años participan en sesiones sexuales a través de la webcam, vinculadas con el uso de las redes sociales.

Los autores del estudio achacan estos fenómenos al porno fácilmente accesible online, al sexting y a que los padres no hacen los suficiente para evitar que accedan a este tipo de contenido. Otros estudios centrados en el sexting entre menores y que analizan sus causas o motivaciones, han resaltado los posibles efectos de la actual cultura audiovisual presente en TV, en la música, etc. sobre estos fenómenos de machismo e hipersexualización, como ya hemos venido contando en este mismo web.

El pasado mes un chico de 12 años fue juzgado por violar a una niña de 9 tras estar viendo porno duro en la Red; dijo a la policía que quería «sentirse mayor».

En un caso citado en el estudio de Family Lives un padre se sorprendió al descubrir que su hija de 11 años intercambiaba imágenes y sesiones de webcam desnuda con un chico de 14, ya que nunca había percibido en ella interés por el sexo ni por los chicos. Tras revisar su actividad online vio que había estado hablando de sexo con el chico y visitando webs pornográficos.

El diario británico Daily Mail narra otro suceso en el que chicos de 14 y 15 fueron convocados por otros vía mensajería de sus blackberrys para participar en la violación grupal de una niña pequeña.

El primer ministro británico está considerando la imposición de filtros para dificultar el acceso de los menores a los contenidos pornográficos online.

Fuente: DailyMail

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Demuestran que la amenaza de acciones legales no sirve para prevenir el sexting adolescente

El 20% de los alumnos de un instituto privado del Suroeste de los EE. UU. han utilizado alguna vez sus móviles para enviar una foto sexualmente explícita, el 25% han reenviado ese tipo de imágenes y la mitad de los varones la ha recibido alguna vez. Esto es lo que revela un reciente estudio realizado por un equipo de psicólogos de la Universidad de Utah y publicado en la revista Archives of Sexual Behavior. Son cifras que contradicen otras menores apuntadas por otros estudios recientes sobre el fenómeno del sexting.

No obstante, lo más chocante de este nuevo estudio es que descubre que la amenaza de consecuencias legales (cargos por pornografía infantil e incluso penas de cárcel) no evita en absoluto que los adolescentes hagan sexting, más bien al contrario. Así, de entre los 606 entrevistados, quienes conocían dichas consecuencias eran los que más realizaban sexting (35% frente a 24% entre los que no eran conscientes de los riegos legales).

Según el director del estudio, Donald Strassberg, esto equipara la práctica del sexting con el consumo de alcohol entre menores de edad o copiar en los exámenes: simplemente entender que hay consecuencias legales no es suficiente, y piensan que a ellos no los van a pillar. Así y todo, eso no explica por qué los que conocen las implicaciones son los que hacen más sexting, aspecto sobre el cual se sigue investigando. Apuntan a que podría ser que precisamente la ilegalidad lo convierta en más atractivo para los adolescentes, dispuestos a contravenir las normas culturales o morales. En cualquier caso Strassberg advierte de que avisar sobre los riesgos legales no es el mejor camino para evitar que los chicos hagan sexting. En lugar de ello, apuesta por la vía educativa desde los colegios, explicando las consecuencias sociales y psicológicas que tiene enviar una foto nuestra desnudos que puede ser tan fácilmente distribuible.

Fuente: Buzzfeed

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  • La apuesta educativa de PantallasAmigas para abordar el problema: Sexting.es. Este web incluye una relación detallada de los riesgos de esta actividad, vídeos educativos, consejos, estadísticas y numerosos enlaces a estudios y artículos que analizan en profundidad el sexting.


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Estadísticas sobre el sexting y algunos de sus ciberdelitos asociados en 2011

SextingEn 2011 se publicaron estudios en varios países cuantificando la incidencia del sexting entre la población. PantallasAmigas los ha reunido para ofrecer una imagen global del problema, ampliada con datos aún más recientes publicados en el Reino Unido.

España

El Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles, elaborado por INTECO y Orange mostró que:

  • El 4,3% de los menores ha recibido imágenes sugerentes de personas de su entorno (sexting pasivo), y un 1,5% reconoce haberse hecho a sí misma/o fotografías de carácter sexy (sexting activo).
  • El sexting activo es más practicado por chicas (2,2%) al contrario que sexting pasivo, más practicado por los chicos (5,1%).

Estados Unidos

Un estudio publicado en la revista Pediatrics sobre el sexting entre los menores estadounidenses, reveló que sólo el 1% envían imágenes sexualmente explícitas (es decir, que muestran pechos desnudos, genitales o el culo, según la definición del estudio) que podrían ser constitutivas de delito de pornografía infantil según las leyes de los EE. UU.
Otros datos revelados por el estudio fueron:

  • 7% afirman haber recibido imágenes de otras personas desnudas o casi-desnudas.
  • El 5,9% las han recibido sexualmente explícitas.
  • De los que recibieron imágenes de sexting, el 56% eran chicas, y el 55% tenían 16 ó 17. Ninguna tenía menos de 12 años.
  • El 9,6% aparecía en imágenes desnudo o casi desnudo, o las había sacado o recibido (es decir, había estado implicado de alguna manera en un caso de sexting).
  • El 2,5% aparecía en dichas imágenes o las había creado. De esos, el 61% eran chicas, el 72% tenían 16 o 17 años y sólo el 6% tenían 10, 11 ó 12 años.
  • Del total de los entrevistados, el 1,8% se había sacado a sí mismo/a, el 0,3% había sido grabado/fotografiado por otra persona y el 0,4% había grabado/fotografiado a otro menor.
  • De los que salían en las imágenes o las habían sacado sólo el 54% mostraba pechos, genitales o culo desnudos.
  • Entre los que las recibieron, ese tipo de imágenes suponía el 84%.
  • El reenvío es poco frecuente: fueron distribuidas o publicadas en Internet en el 10% de los casos de sexting activo y sólo en el 3% de sexting pasivo.
  • El sexting activo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 41%.
    • Dos veces para el 23%.
    • De 3 a 5 veces para el 26%.
    • 6 veces ó más para el 10%.
  • El sexting pasivo sucedió:
    • Una sola vez en el pasado año, para el 39%.
    • Dos veces para el 33%.
    • De 3 a 5 veces para el 22%.
    • 6 veces ó más para el 6%.

En una encuesta realizada por Associated Press y el canal de televisión MTV uno de cada tres adolescentes y adultos jóvenes encuestados reconoció haber tomado parte en el sexting. El 61% de ellos reconoció que el sexting es «un problema» para los internautas su edad. Solamente el 10% de los encuestados que dijeron que habían intercambiado mensajes sexuales con personas que sólo conocen de Internet. En un estudio similar realizado en 2009 esa cifra era del 29%.

Según un estudio del Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, la policía de los EE. UU. trato entre 2008 y 2009 un total de casi 3.500 casos de sexting de menores (1.750 casos por año), en 2/3 de los cuales concurrían circunstancias agravantes, tales como la participación de un adulto (36%) o actuación abusiva por parte de un menor (31%).

  • De los casos en que había un adulto implicado, la mitad de esos adultos tenían entre 18 y 25 años. En un 5% de este tipo de casos eran los menores quienes enviaban sus desnudos a los adultos en busca de sexo, es decir, casi un 2% del total de casos analizados.
  • En el 6% del total de casos el comportamiento era gravemente delictivo al implicar sextorsión o abuso sexual entre los propios menores.
  • En el 17% del total de casos se había producido distribución del sexting sin autorización.
  • En su mayoría (63%) los casos no pasaron más allá de los teléfonos móviles, es decir: no acabaron en Internet.
  • En dos de cada tres casos las imágenes mostraban los genitales o relaciones sexuales, y por tanto serían pornografía infantil según las leyes federales de los EE. UU.
  • El intercambio de imágenes de sexting juega un papel relevante en las relaciones sexuales ilícitas entre adultos y menores.

Investigadoras de la Universidad estadounidense de Rhode Island realizaron una encuesta entre jóvenes en edad universitaria y encontraron que 2/3 (67%) habían realizado sexting y el 78% también lo habían recibido. El 17% incluso lo había reenvíado a terceras personas.

México

Una encuesta de la organización mexicana ASI reveló que el 90% de las personas que envían sexting, autofotografiándose en poses eróticas o desnudas, son mujeres. En una amplia encuesta realizada a más de 10.000 estudiantes mexicanos de cuarto de primaria hasta tercero de secundaria (el 85% tenía entre 12 y 16 años) dio a conocer que casi el 8% de estos jóvenes reconocen haber enviado imágenes suyas desnudos o semidesnudos a conocidos o extraños. El 36,7% de los encuestados dijo conocer a alguien que ha enviado o reenviado imágenes de ese tipo, y el 10,2% reconoció haber enviado mensajes de e-mail o de SMS con insinuaciones sexuales (sexting textual).

Luz María Velázquez Reyes, del Instituto Superior de Ciencias de la Educación del Estado de México, comunicó en noviembre de 2011 las siguientes cifras después de entrevistar a 708 estudiantes (232 de bachillerato y 476 de licenciatura):

  • 80% habían visto imágenes de personas semidesnudas o desnudas en las redes sociales.
  • 20% se tomó fotografías o videos sexualmente sugestivos.
  • 20% recibió invitaciones para retratarse en poses eróticas o pornográficas.
  • El 45% compartió material erótico recibido por teléfonos celulares.
  • 10% lo ha publicado en sus perfiles o lo ha enviado a sus contactos.
  • 60% recibió imágenes o videos con estas características.
  • En el 25% de los casos, los jóvenes los comparten con su pareja, y el 10 por ciento, con personas cercanas.
  • El 55% de los encuestados conoce a alguien que guarda fotografías o videos de novias.

Brasil

Una encuesta realizada por el web brasileño Capricho reveló que más del 90% de las chicas habían recibido solicitudes para mostrarse desnudas ante la webcam.

Más información


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Jornadas en Madrid sobre el impacto de Internet y otras TIC en la protección jurídica de los menores (10 y 11 de mayo)

En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos tendrán lugar durante los días 10 y 11 del próximo mes de mayo unas jornadas que bajo el título «Impacto del uso de las TIC en los sistemas de protección jurídica de los derechos del menor» analizarán diversas cuestiones relacionadas con Derecho, menores y TIC.

Organizadas por la propia universidad Rey Juan Carlos, cuentan con el apoyo y patrocinio de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de la Asociación de Internautas, INTECO, PantallasAmigas y Tuenti.

Programa de las jornadas

Jueves 10 de mayo

  • 10:00 h: Apertura de las jornadas.
    Srª.D.ª Pilar Laguna Sánchez
    Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. URJC.
  • 10:30 h: Ponencias.
    Presentan: D.ª Eva Jordá Capitán y D.ª Verónica de Priego Fernández.
    Profesoras Titulares de Derecho Civil. URJC.
    Directoras de las jornadas.

    • «Menores y nuevas tecnologías»
      D. Arturo Canalda. Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
    • «Tuenti: un entorno seguro»
      D. Óscar Casado. Director Jurídico y de Privacidad. Tuenti Technologies.
  • 11:30 h: Coffee break
  • 12:00 h: Ponencias:
    • «Buenas prácticas para el fomento del uso saludable de Internet y las redes sociales»
      D. Jorge Flores. Fundador y director de PantallasAmigas.
    • «La renuncia al ejercicio de los derechos de la personalidad por los menores en Internet»
      D.ª María del Mar Heras Fernández. Profesora Titular de Derecho Civil. URJC.
  • Coloquio
  • 14:00 h: Lunch
  • 16:00 h: Ponencias.
    • «La protección de datos de los menores. Un reto para el siglo XXI»
      D. Santiago Abascal Conde. Director de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
    • «Rasgos configuradores de la generación interactiva: retos sociales y educativos»
      D.ª Charo Sábada Chalezquer. Profesora Titular y Vicedecana de Posgrado y Relaciones Externas. Facultad de la Comunicación. Universidad de Navarra.
    • «La contratación por los menores en Internet: restricciones y responsabilidad»
      D.ª Carmen Pérez Conesa. Profesora Titular de Derecho Civil. URJC
  • Coloquio

Viernes 11 de mayo

  • 10:00 h: Ponencias.
    Presentan: D.ª Eva Jordá Capitán y D.ª Verónica de Priego Fernández.
    Profesoras Titulares de Derecho Civil. URJC.
    Directoras de las jornadas.

    • «La capacidad de obrar del menor y el uso de las TIC»
      D. Javier Hualde Sánchez. Catedrático de Derecho Civil. Universidad del País Vasco
    • «¿Qué pueden hacer los padres y tutores ante el uso de Internet por los menores?»
      D. Víctor Domingo. Presidente de la Asociación de Internautas
  • 11:30 h: Coffee break
  • 12:00 h: Ponencias.
    • «Medidas técnicas para la protección de los menores en la Red»
      D. Manuel Escalante García. Director general del INTECO
  • Coloquio
  • 13:00 h: Clausura de las jornadas y entega de diplomas
    Sr. D. José Manuel Vera Santos. Vicerrector de Extensión Universitaria y Centros Adscritos. URJC

Programa y presentación de las jornadas en PDF: «Impacto del uso de las TIC en los sistemas de protección jurídica de los derechos del menor»
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Los preadolescentes que mienten para ingresar en las redes sociales y los riesgos asociados

Mentir sobre la edad en las redes sociales implica riesgos para los adolescentes

PantallasAmigas hace un llamamiento para que responsables de redes sociales, familias y educadores tomen conciencia y actúen al respecto. Figurar con una edad superior a la real puede poner en situaciones delicadas tanto a quien lo hace como a terceras personas. La edad de consentimiento sexual y las expectativas de relación por parte de personas mucho mayores son dos puntos críticos.

Los menores mienten sobre su edad para entrar en comunidades virtuales como Tuenti, Facebook, etc.Las redes sociales online en España son gestionadas por empresas que establecen condiciones de alta, como contar con una edad mínima, a quienes desean utilizarlas. En el caso de Tuenti, la red social preferida por nuestros adolescentes, se exigen los 14 años cumplidos. Facebook modificó en 2010 su edad mínima de 13 a 14 años para los usuarios españoles, tras ser requerido por el director de la Agencia de Protección de Datos. Sin embargo es un hecho constatado y, en buena medida, socialmente admitido, que los adolescentes acceden a las redes sociales con una edad menor. Para hacerlo, a una niña de 12 años le bastará con decir en el formulario de alta de Tuenti que tiene 14.

A la empresa no se le puede exigir responsabilidad legal por ello. No obstante, la compañía es sensible a este problema y dedica un equipo de profesionales a identificar y expulsar de su servicio a las personas que identifican como menores de 14 años. Es un compromiso empresarial tan loable como insuficiente. En efecto, los estudios confirman lo que PantallasAmigas observa a diario en las aulas: se incrementa el número de menores de 14 años que usan Tuenti, cada vez lo hacen a edades más tempranas y, probablemente, durante más tiempo. Datos recientes apuntan a que 1 de cada 5 niños españoles entre 9 y 12 años usa Tuenti: esto quiere decir que dicen tener 14 años o más en su vida digital.

Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter, director de PantallasAmigas, llama la atención ante una situación agravante. «Venimos constatando una realidad no recogida aún en los estudios: cuando un adolescente figura en Tuenti con una edad superior a la suya, rara vez la corrige. Esto es, si con 11 años dijo que tenía 14 para poder entrar en Tuenti, tres años más tarde, cuando cumpla 14, figurará que tiene 17, pero no cambiará su edad a la real aunque ya no le sea necesario mentir para poder estar en la red social».

¿Cuáles son los riesgos?

Jorge Flores señala dos situaciones que pueden ser delicadas a raíz de esto. La primera tiene que ver con la edad de consentimiento sexual, establecida en España en los 13. «Quien en la red social dice tener 14 años está manifestándose con capacidad legal para el consentimiento sexual y esto puede suponer que terceros hagan uso de esa información. De esta suerte, podemos encontrarnos con un adolescente de 16 años realizando solicitudes sexuales a una niña que en realidad tiene 11 años. Con independencia de la culpabilidad o intencionalidad del solicitante y del desenlace concreto, la menor puede sufrir daño».

La segunda situación de riesgo está relacionada con las expectativas en la relación que pueden establecerse frente a edades irreales o el efecto de atracción que éstas puedan tener. «Por ejemplo, una niña que se dio de alta con 11 años diciendo que tenía 14, cuando llega a los 14 figura con 17, y es entonces cuando puede ser pretendida por jóvenes de 18 o 19 años. Son edades delicadas, y aunque cada persona es un caso, grandes diferencias de edad en el seno de parejas no suele ser lo más deseable a estas edades»., afirma el director de PantallasAmigas.

¿Por qué no ponen su verdadera edad al cumplir los 14?

Según Jorge Flores, tres son las posibles razones por las que muchos adolescentes no revisan su edad una vez cumplidos los 14 años requeridos para estar en las comunidades virtuales:

  • piensan que otras personas en la red social pueden sentirse defraudadas por haber sido engañadas respecto a la edad real o bien por ser ésta menor;
  • por descuido o desatención, por un lado, ya que juega un papel importante el no ser conscientes de las implicaciones negativas que puede acarrear mantener esta mentira y, por otro, también sucede que consideran suficiente que sus verdaderos amigos ya conozcan su edad real;
  • porque no tienen claro que la red social les vaya a sancionar al evidenciar que hubo engaño durante uno cierto tiempo.

Así pues, empresas responsables de redes sociales, padres y madres, educadores y organizaciones de protección de los derechos de la infancia tenemos una nueva responsabilidad: trabajar para crear las condiciones para que las personas adolescentes mejoren su vida digital.

¿Qué hacer para corregir esta situación? Responsabilidad social

Desde PantallasAmigas entienden que han de ponerse en marcha tres tipos de actuaciones para disminuir estos retos:

  • las empresas propietarias de las redes sociales podrían hacer saber a sus usuarios mayores de 14 años que no sancionarán a quienes corrijan su edad;
  • padres y madres deben visualizar esta situación de mayor edad declarada para obrar conforme a su criterio en las labores de educación y supervisión;
  • las organizaciones que trabajan en la defensa de los menores y por el uso seguro de la red en la infancia y la adolescencia debemos estimular la reflexión entre los y las adolescentes.

Fuente: PantallasAmigas. Fotografía base de la ilustración: Crirez.

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Cuándo es delito suplantar a alguien en una red social

Aunque falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal, la Justicia no está actuando adecuadamente al respecto, según explica Carlos García-León en Expansión. Pero al menos por la vía de la AEPD se está actuando, como ya explicaba Ofelia Tejerina, de PantallasAmigas, hablando de otros problemas en la Red. Ahora la AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por suplantar la identidad de otra persona en la red Badoo. Según García-León los jueces españoles tampoco han creado jurisprudencia al respecto.

La AEPD recibió la denuncia de una particular en la que explicaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil existían fotografías suyas, además de un texto solicitando relaciones sexuales con hombres y referencias a las supuestas preferencias sexuales de la denunciante.

Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los ISP la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex-pareja.

La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido al necesario consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales.

Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? En opinión del abogado Alejandro Touriño, podríamos hablar de tres supuestos:

  1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil falso sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del probable incumplimiento de los términos de uso de la red social.
  2. Si el perfil utiliza nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española.
  3. El anterior comportamiento supondría además un delito de usurpación de identidad o estado civil, previsto por el artículo 401 del Código Penal.

Fuente: Expansión
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Las etiquetas en las redes sociales pueden convertirse en insultos, amenazas y otros problemas

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter , director de PantallasAmigas.)

Cada vez es más sencillo y común subir imágenes a Internet. En el contexto de las redes sociales existe además la posibilidad de poner etiquetas, esto es, relacionar a personas son esas fotografías. ¿Nos hemos parado a pensar qué implicaciones puede tener esta función?

Fotografías, etiquetas y privacidad

Publicar una imagen en una red social es una acción casi cotidiana para los y las adolescentes y, en muchas ocasiones, esas fotografías se completan con etiquetas. Si subir una foto a Internet puede ser en ciertas ocasiones un atentado contra la privacidad de personas implicadas en esa instantánea ¿qué efectos puede causar el empleo de etiquetas? Veámoslo, salvando las diferencias de funcionamiento entre las distintas redes sociales, los condicionantes de configuración de privacidad de las mismas y sin pecar de exceso de detalle.

De manera sencilla, podemos decir que una etiqueta en una fotografía es una marca que relaciona esa imagen, y en particular un área rectangular de la misma, con una determinada persona. La marca se asocia, por lo general, a la zona de la fotografía donde aparece esa persona.

¿Qué ocurre cuando te etiquetan? Son dos los efectos:

  • Efecto de asociación: Si te etiquetan, te están relacionando con esa fotografía y, en particular, con un área de esa fotografía que por lo general es la zona en la que apareces. No obstante, no hay manera de asegurar esta correspondencia ya que la red social permite marcar una zona gráfica, un conjunto de pixels, que no es capaz de interpretar.
  • Efecto de difusión: Si te etiquetan, los “amigos” de tu Red Social serán avisados de que has sido etiquetado en una nueva fotografía y que para verla les basta un simple click. Tan fuerte es el efecto llamada y difusor de esta funcionalidad ligada a las imágenes que ofrecen las redes sociales que incluso los usuarios la usan para otros fines, a modo de aviso, sin atender a su original misión que es identificar a una personas en una imagen.

En definitiva, ello supone que otras personas van a tener un aviso de que tú estás relacionado con una imagen y podrían verla incluso antes de que tú supieras que esa imagen está publicada. Si tienes suerte, sabes que esa foto existe y estás implicado en la misma e incluso puedes presuponer que alguien la puede haber subido online, sea esto o no de tu agrado. Sin embargo, la etiqueta es una llamada de atención, un altavoz para la labor de pregonero de tu vida que realizan los demás y las redes sociales. De pronto, muchos “amigos” tuyos saben que pueden ver un fotograma de tu película vital.

Protección de datos personales e imágenes online.

Tu imagen es un dato personal tuyo y, como tal, la legislación sobre protección de datos personales te otorga (excepción para menores de 14 años e incapaces) la potestad de decidir sobre el uso que se hace del mismo. Además, cabe mencionar que existen datos dotados de especial protección que, por ejemplo, están relacionados con la religión, la salud o la orientación sexual.

¿Hasta qué punto es legal que una persona suba una imagen a Internet en la que puedes ser reconocido sin tu permiso? En principio, es tu dato personal, si bien existen muchas matizaciones respecto al tipo de imagen, el contexto… que no abordaremos ahora. Si tuvieras menos de 14 años o fueras incapaz, el asunto sería aún más delicado. De todo esto, podemos concluir que las imágenes online representan un reto legal.

Las etiquetas: de una imagen desapercibida a un dato personal.

No obstante, al margen de lo anterior, hay que analizar la afección de la privacidad y, en este caso, la sobreabundancia de imágenes online actúa como factor de protección: una aguja en un pajar, podría decirse. Aquí es donde las etiquetas cumplen su función y donde de forma efectiva, por tanto, destacan la presencia de esa imagen que podía haber pasado desapercibida, precisamente entre aquellas personas relacionadas contigo en la Red Social. Es ahí, en el plano cercano de tus relaciones online, cuando el dato personal se puede volver incluso más sensible y adquiere mayor alcance por el poder multiplicador del contexto de las redes. Etiquetar una fotografía supone agregar un mayor carácter de dato personal y mayor visibilidad.

Los problemas de las etiquetas

En el plano práctico, al margen de lo relacionado con la legislación de datos personales, podemos identificar escenarios concretos donde las etiquetas causan problemas de privacidad que, en muchas ocasiones, son origen y/o consecuencia de una mala convivencia digital. De igual manera, cabe señalar que estos problemas pueden ser causados de manera accidental o bien de forma intencionada.

Problemas que pueden darse tanto sin mala intención como intencionadamente:

  1. Etiquetado en un contexto inoportuno por la actitud, el lugar, el momento, la compañía…
  2. Etiquetado revelando el aspecto físico de alguien representado en la red social sin imagen o mediante un avatar.

Problemas que pueden generarse con mala intención:

  1. Insultos, ofensas públicas y amenazas, por ejemplo, relacionando a la persona etiquetada con una foto lesiva de su imagen o amenazante.
  2. Engaño para que la imagen implicada, que puede ser hiriente o desagradable, sea vista por la persona etiquetada, atendiendo a la notificación de que una etiqueta le afecta.

Algunos recursos para la prevención

La privacidad en las redes sociales y el etiquetado inadecuado en particular son retos que preocupan desde hace tiempo a PantallasAmigas ya que constituyen además un factor de riesgo para otros problemas como el grooming o el ciberbullying. Es por ello que hemos promovido muy diversos recursos educativos relacionados con en esta temática.

La “Netiqueta Joven para Redes Sociales” (septiembre 2010) presentada en la página http://www.netiquetate.com hace un intenso énfasis en la cuestión de las etiquetas.

Un recurso complementario es el vídeo “¿Tienes privacidad de verdad en las redes sociales?” (mayo 2010) publicado en nuestro canal de YouTube.

En el caso de http://www.redayneto.com (febrero 2010) buscamos con la Agencia Vasca de Protección de Datos la promoción de la cultura de la privacidad y la protección de datos personales desde edades tempranas, desde los 7 años.

Por último, las iniciativas http://www.cuidatuimagenonline.com (octubre 2010) y http://www.cuidadoconlawebcam.com (junio 2010) contribuyen a este logro en la adolescencia.

Fuente: JorgeFloresFernandez.com.
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México prepara nueva legislación para poner coto a los ciberdelitos causados por menores

500 menores de edad fueron descubiertos hace una semana en una localidad del Estado mexicano de Chihuahua consumiendo bebidas alcohólicas. Los jóvenes —y miles más— fueron convocados a través de Facebook.

Según la legislación mexicana se trata de una convocatoria a una actividad ilegal, que de no haber contado con las redes sociales online no habría podido congregar a tan numeroso grupo de adolescentes. La invitación fue enviada a casi 35 mil personas en la conocida red social, logrando la confirmación de 20 mil invitados: a estos se les informaba que en la fiesta se vendería cerveza a 10 pesos y que también se podía llevar la propia bebida.

Mediante un boletín electrónico se dio a conocer a los invitados el lugar donde tendría lugar la fiesta, y el precio de la entrada, haciendo alusión a que permitirían el acceso a menores de edad.

Los inspectores de Gobernación municipal tuvieron conocimiento de la realización de la fiesta precisamente mediante la invitación en Facebook. En esta administración municipal se ha venido realizando un monitoreo en las diferentes redes sociales con la finalidad de encontrar eventos de este tipo.

Este suceso ha vuelto a poner de actualidad el proyecto de creación de una Policía Electrónica entre cuyas misiones estaría la de vigilar estas redes sociales y otras vías de comunicación online para impedir que se promuevan desde ellas actos ilegales. En la prevista ley se considera tipificar como delitos el acceso no autorizado a webs, la vulneración de copyright online, suplantación de identidades, además de los ya tipificados como la extorsión o el robo.

Fuente: El diario de Chihuahua
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Los alumnos que publican fotos de sus profesores en las redes sociales pueden cometer un delito

Cada vez son más comunes los casos de docentes cuya imagen circula por Internet, acompañada de comentarios en las redes sociales online. A veces la víctima desconoce que la burla, la injuria y la calumnia se prolongan durante meses. «Estamos indefensos», se queja un psicólogo del sindicato ANPE.

Según datos de este sindicato de profesores este tipo de denuncias recibidas por el Defensor del Docente por ciberacoso se han multiplicado por tres. Todo suele empezar con una fotografía tomada a escondidas durante la clase que acaba publicada en una red social de Internet, a veces con montaje fotográfico añadido. Este hecho puede ser constitutivo de un delito contra el derecho al honor por el cual el docente podría acudir a los tribunales, y además clara causa de expulsión si acudiese a las normas de régimen interno del centro.

Suele suceder que cuando la víctima quiere tomar cartas en el asunto, el supuesto culpable ha eliminado dichas imágenes y con ello las pruebas desaparecen. Si el profesor o profesora afectado se ocupa de guardar pruebas del acoso (como recomienda el decálogo para víctimas de ciberbullying de PantallasAmigas), la cosa cambia bastante y la denuncia puede prosperar con mucha más facilidad.

Fuente: La Verdad

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