e-Legales

Información para ser legales en Internet


Deja un comentario

Enviar una foto de sexting entre menores podría ser delito en Europa

En el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, elaborado en 2007 y recientemente aprobado por España (publicación del BOE) se hacen interesantes menciones a las NTIC, como Internet, en la medida en que son canal de captación pero también con virtudes para la formación y sensibilización en este área. Con ocasión del Día Internacional del Niño que se celebra este sábado día 20, queremos aprovechar para recordar estos aspectos tecnológicos de la protección sexual de los menores:

Art. 6 (las negritas, aquí y en lo que sigue, son nuestras):

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para que los niños reciban, durante su educación primaria y secundaria, información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, adaptada a su etapa evolutiva. Esta información, proporcionada, en su caso, en colaboración con los padres, se inscribirá en el contexto de una información de carácter más general sobre la sexualidad y prestará especial atención a las situaciones de riesgo, especialmente las derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Es decir, desde la primaria, padres y niños deben ser formados en los riesgos sexuales derivados de las TIC, como son p.ej. el grooming y los relacionados con el sexting y el mal uso de las webcams o de las fotografías online en general.

Art. 13:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para fomentar y apoyar la creación de servicios de información, como líneas de asistencia telefónica o por Internet, para prestar asesoramiento a los llamantes, incluso
confidencialmente o respetando su anonimato.

Es decir, Internet se configura como un canal prioritario para facilitar la denuncia y el asesoramiento en estas cuestiones, prestando atención al necesario anonimato aunque no queda claro que sea algo obligado.

En el art. 20, relativo a la definición de los delitos de pornografía infantil, se indica que:

Cada Parte se reserva el derecho de no aplicar, en todo o en parte, el apartado 1.a a la producción y a la posesión de material pornográfico:
– Que consista exclusivamente en representaciones simuladas o imágenes realistas de un niño no existente;
– en el que participen niños que hayan alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18, cuando dichas imágenes hayan sido producidas por ellos y estén en su poder, con su consentimiento y únicamente para su uso particular.

Es decir, por un lado queda en manos de cada país incluir o no las imágenes generadas por ordenador o dibujadas, incluso aunque no sean realistas, de personajes de ficción, dentro de los delitos de pornografía infantil: esto p.ej. podría convertir en ilegal algún subgénero del hentai (historietas pornográficas japonesas), las imágenes producidas con programas como Poser o en mundos virtuales como Second Life, o determinados videojuegos, como ya ha sucedido en algunos países no europeos.

Peligro: SextingEn el segundo punto hace referencia a la legalidad del sexting, y deja abierta la puerta a considerarlo legal si lo generan personas mayores de la edad de consentimiento sexual (en España actualmente 13 años) aunque no parece claro que se permita compartirlo (producidos por ellos y que estén en su podery únicamente para su uso particular): es decir, el/la menor podría sacarse una foto pornográfica a sí mismo(a), nunca a otra persona, y solamente guardarla para sí, sin compartirla ni enviarla a nadie. El convenio no aborda el problema de que se produzca dicho sexting en un país donde sea considerado legal y se envíe consentidamente a otra persona donde no lo sea, o donde la edad de consentimiento sexual sea diferente.

Art. 20:

Cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias para tipificar como delito el hecho de que un adulto, mediante las tecnologías de la información y la comunicación, proponga un encuentro a un niño que no haya alcanzado la edad fijada en aplicación del apartado 2 del artículo 18 con el propósito de cometer contra él cualquiera de los delitos tipificados con arreglo al apartado 1.a del artículo 18 o al apartado 1.a) del artículo 20, cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro.

Este artículo trata del grooming, pero abarca casos más amplios en los que no se siga el proceso habitual de engatusamiento: p.ej. una proposición directa y sin disimulo. Por contra, no parece recoger las captaciones no dirigidas a mantener encuentros, pero que tengan como fin producir imágenes sexuales, y que sí se recogen en la definición habitual de grooming. También es relevante que se propone considerar delito las tentativas de encuentro sólo cuando a dicha proposición le hayan seguido actos materiales conducentes a dicho encuentro. Es decir, que la mera proposición no basta para incurrir en delito.

En España el Convenio entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2010.
twitter facebook Google Google Buzz Netvibes LinkedIn Menéame Latafanera Aupatu Debulla Enchílame Digg it del.icio.us Stumble It! Barrapunto Technorati Fresqui Blinkslist furl ma.gnolia simpy newsvine reddit fark TailRank


Deja un comentario

El 5% de los expedientes tramitados por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid sobre TIC son por ciberbullying

Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid ha tramitado 424 expedientes sobre utilizaciones indebidas de las TIC en los últimos cinco años: 129 fueron relativos a pornografía infantil, según informó hoy en la comisión de Familia y Asuntos Sociales en la Asamblea de Madrid.

Durante su comparecencia Canalda destacó la importancia de que los padres ejerzan la patria potestad también en la Red para evitar cuestiones como el ciberbullying o los abusos a menores.

Además de los expedientes sobre pornografía infantil, pedofilia o pederastia, hubo 89 referidos a apología de trastornos del comportamiento alimentario (anorexia o bulimia), 57 de vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen de los menores, especialmente en redes sociales online, 23 relativos a la apología del abuso sexual o maltrato y 20 relativos a contenidos sexuales inapropiados.

Asimismo, se han abierto 23 expedientes por ciberbullying (acoso entre iguales a través de las TIC), y 20 por grooming (obtención por parte de un adulto de imágenes de un menor tras ganar su confianza por medio de Internet con fines sexuales).

La BIT de la Policía Nacional ha detenido a 1.254 personas por este tipo de delitos durante el mismo periodo, principalmente por delitos relativos a la pornografía infantil: por producción, distribución mediante intercambio en foros o posesión.

Canalda dirigió varias recomendaciones a los padres para mejor proteger a sus hijos de estos problemas:

  • que el ordenador esté en zonas comunes de la casa
  • utilizar mecanismos de control parental
  • asegurarse que los controles de verificación de edad estén activados
  • usar un bloqueador de contenidos
  • educación: asegurarse de que los menores conocen los riesgos de subir fotos o vídeos a las redes sociales
  • que los menores utilicen un apodo en lugar de su nombre
  • que los padres vigilen el perfil del/de la menor revisando la información que su hijo pone a disposición de los demás usuarios en las redes sociales.

Fuente: Europa Press


Deja un comentario

Imputados 6 jóvenes por un delito al honor tras colgar un montaje de una joven en Tuenti

Entre los usuarios de las redes sociales, se ha abierto un debate acerca de hasta qué punto pueden incurrir en un delito si realizan comentarios agresivos en la red. La preocupación viene tras hacerse público que Seis jóvenes extremeños de entre 16 y 19 años han sido imputados por un delito contra el honor por realizar un fotomontaje de una joven de 19 años y colgarlo en la red social ‘Tuenti’.

El agente responsable de la operación confirmó ayer que la investigación se llevó a cabo tras la denuncia presentada por la afectada. La joven recurrió a la Policía después de comprobar que alguien la había atacado en la red, un comportamiento que le estaba causando importantes trastornos. El fotomontaje había sido colocado en el ‘perfil’ creado por un joven, y tenían acceso a él varios amigos.

Desde el Grupo de Delitos Tecnológicos del Cuerpo Nacional de Policía se ha explicado que las denuncias relacionadas con Tuenti y otras redes sociales son más frecuentes de lo que se piensa. «No me atrevo a decir que diarias, pero en Extremadura entran todas las semanas denuncias relativas al robo de cuentas de correo electrónico o a vejaciones expresadas a través de la red. Para nosotros, todo lo que tenga que ver con un menor es grave, sobre todo por el trauma psicológico que le causa, y si hablamos de pornografía infantil la gravedad es infinitamente mayor».

Las investigaciones llevadas a cabo desde Extremadura no han detectado aún la existencia de pederastas residentes en la región que hayan colgado material en la red, pero sí han sido detenidas personas que se descargaban este tipo de imágenes prohibidas.

Más frecuentes son los robos de contraseñas de correos electrónicos, en ocasiones como una simple «gracia» y otras veces por despecho ante el fin de una relación de pareja. «La gente debe saber que el robo de cuentas de correo es un delito muy grave que se castiga en el código penal con penas de cárcel que van de 1 a 3 años».

Esa consideración hace que muchos de los denunciantes terminen buscando la forma de retirar la denuncia tras comprobar que el acusado es alguien al que conocen demasiado. «Este tipo de hechos suele darse en círculos cercanos y muchas veces no se imaginan quién puede estar detrás: se suelen llevar grandes sorpresas».

Ante una realidad creciente como ésta, la Policía recomienda ser muy prudente a la hora de introducir contenidos en las redes sociales y pide a las familias que estén alerta ante los posibles peligros que pueden correr sus hijos. «Los padres no suelen tener conocimiento de hasta dónde puede llegar su hijo. Internet mal utilizado tiene graves peligros».

Fuente: hoy.es