Dos adolescentes de Pamplona de 14 años, han sido imputados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir la fotografía de una menor de 13 años desnuda a través de mensajes de teléfono móvil y correo electrónico. Otros dos menores implicados no han acusados, por tener menos de 14 años y ser por tanto inimputables.
La Policía Foral navarra ha advertido de la proliferación de esta práctica, conocida como sexting, que según han advertido ha comenzado a detectarse en Navarra después de estar ya muy extendido en otros lugares como los EEUU.
La investigación comenzó por la consulta de un colegio de Pamplona que había detectado la difusión generalizada de la fotografía de una alumna, en la que aparecía reconocible y desnuda de cuerpo entero.
Al parecer la muchacha se hizo la foto a sí misma y la envió vía móvil a su exnovio, quien la reenvió a los móviles de sus amigos del barrio. Estos, que acuden a diferentes centros escolares la reenviaron a su vez por móvil y por correo electrónico a sus compañeros.
La fotografía acabó así llegando a los propios compañeros de colegio de la joven fotografiada, quien entonces se dio cuenta de la difusión que había tenido su envío.
El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:
Modificaciones penales sobre ciberdelitos
Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:
«El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.
Críticas a la reforma
Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:
El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.
PantallasAmigas y los delitos online
PantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.
La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:
Infracciones legales frecuentes en la Red
Acciones ilegales contra las personas
Acciones ilegales contra el patrimonio
Diez casos prácticos para analizar
Para tener muy en cuenta.
Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
El condenado, que en el momento de los hechos (2008) tenía 16 años, fingía representar a una agencia de modelos, y asumía otras identidades falsas para obtener fotos y vídeos de sus víctimas desnudas y en actitudes sexuales. Ha sido condenado a varios meses de realización de tareas socioeducativas relacionadas con la sexualidad. Es la primera sentencia dictada en la Región de Murcia contra un menor como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otros de prostitución y corrupción de menores.
El procesado había creado numerosas cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales diferentes para poder entrar en contacto con chicas menores, jóvenes o parejas usando diversas triquiñuelas.
Así, por ejemplo, contactó con varias menores a las que «bajo la promesa de un trabajo para la supuesta agencia les solicitaba primero datos personales, como edad o medidas, y finalmente les pedía que posaran ante la ´webcam´ desnudas», tal y como consta en la sentencia. Otras veces chantajeaba a sus víctimas exigiendo que se desnudaran asegurando que disponía de vídeos sexuales de ellas y que los difundiría si se negaban.
En otra ocasión se hizo pasar por una pareja y convenció a otra para que realizaran actos sexuales ante la cámara web. A cambio, él acusado les puso imágenes de una grabación pornográfica haciéndoles creer que eran de la supuesta pareja.
También llegó a suplantar a chicas para recomendar a otras chicas que contactarán con él.