Los padres de una adolescente de Kent (Reino Unido) que falleció hace dos años, han denunciado que su recuerdo en las redes sociales ha sido «destruido» por mensajes insultantes enviados por un joven de 17 años.
Este joven que publicó mensajes ofensivos contra el recuerdo de Charlotte Porter en una página póstuma que la familia tenía sobre ella en Facebook, una año después de su fallecimiento, había sido condenado ya en 2011 a 18 semanas de prisión por publicar otros mensajes ofensivos en un foro online.
La madre de Charlotte Porter afirmó que no se pueden permitir actitudes de trolls como este que están destrozando familias.
La fiscalía británica inició más de 2.000 procesos al amparo de la sección 127 de la Communications Act en 2011, y al menos 2 personas fueron encarceladas por este tipo de publicaciones en Internet. Las autoridades han recordado que el principio fundamental para las publicaciones online es que lo que es ilegal fuera de la Red, también lo es online.
Aunque falsear un perfil en una red social puede constituir desde falsedad de documento público hasta un delito tipificado en el Código Penal, la Justicia no está actuando adecuadamente al respecto, según explica Carlos García-León en Expansión. Pero al menos por la vía de la AEPD se está actuando, como ya explicaba Ofelia Tejerina, de PantallasAmigas, hablando de otros problemas en la Red. Ahora la AEPD ha impuesto una multa de 2.000 euros a un usuario por suplantar la identidad de otra persona en la red Badoo. Según García-León los jueces españoles tampoco han creado jurisprudencia al respecto.
La AEPD recibió la denuncia de una particular en la que explicaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil existían fotografías suyas, además de un texto solicitando relaciones sexuales con hombres y referencias a las supuestas preferencias sexuales de la denunciante.
Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los ISP la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente a la actual pareja de su ex-pareja.
La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción grave del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, referido al necesario consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales.
Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? En opinión del abogado Alejandro Touriño, podríamos hablar de tres supuestos:
Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil falso sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del probable incumplimiento de los términos de uso de la red social.
Si el perfil utiliza nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido por el artículo 18 de la Constitución Española.
El anterior comportamiento supondría además un delito de usurpación de identidad o estado civil, previsto por el artículo 401 del Código Penal.
Cinco alumnas del 2º Curso de Ciclo de Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico del CIFP Camino de la Miranda de Palencia obtuvieron los análisis de un paciente cuando hacían prácticas en el Hospital Río Carrión, de los cuales hicieron una fotografía que publicaron en la red social Tuenti, al parecer con objetivo vejatorio y ridiculizador.
Sus compañeros de prácticas al tener conocimiento del hecho remitieron un escrito de protesta a la Dirección Provincial de Educación y al centro hospitalario, en el que muestran su «malestar y rechazo» ante esta divulgación de datos sanitarios privados que ha «conculcado el derecho a la privacidad del paciente», y reclaman medidas «disciplinarias y académicas» contra las alumnas implicadas. Estos alumnos se quejan de que el hospital donde realizan sus prácticas no les ha informado de las pautas que deben seguir en estos casos. La actuación de estas alumnas ha perjudicado a todos sus compañeros —denuncias— al haber perdido la confianza del personal del laboratorio y haber recibido sanciones colectivas indiscriminadas. Denuncian así mismo que de las 5 implicadas, 4 han sido expulsadas del hospital, lo que paradójicamente las ha beneficiado al haber terminado así antes sus prácticas.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos española, los datos relativos a la salud son de nivel alto de seguridad y el responsable es la autoridad médica que los recaba, aunque al parecer los alumnos en prácticas en el centro referido firmaron un contrato de confidencialidad, que habría sido vulnerado. Su divulgación sin consentimiento se considera una falta grave del Reglamento de dicha ley.
Dos adolescentes han sido condenadas en Segovia a indemnizar a una compañera con 12.400 euros por los daños morales ocasionados al suplantar su identidad en la red social Tuenti y utilizar dicho perfil falso meterse con otros compañeros.
Las dos condenadas crearon el perfil publicando datos personales de la afectada, como su nombre, lugar de nacimiento y lugar de estudios, incluso una fotografía de la suplantada.
Valiéndose de este falso perfil procedieron a publicar comentarios denigrantes hacia otros compañeros en las fotografías que estos había publicado en sus respectivos perfiles.
Estos compañeros, creyendo que dichos comentarios provenían de la chica suplantada, llegaron a hacerle vacío y a aislarla socialmente (una habitual forma de bullying, sobre todo hacia las chicas).
La audiencia ha recordado en la sentencia que a estas edades es muy importante la imagen que se proyecta a los demás, así como la aceptación e integración en el grupo. Con ello ha remarcado el riesgo que conlleva el mal uso de las redes sociales, dada la «vulnerabilidad emocional» de los adolescentes. Aunque en este caso la sentencia condena a las ciberdelincuentes al pago de una indemnización, en otros casos similares protagonizados por mayores de edad, la condena podría ser de privación de libertad.
Dos adolescentes de Pamplona de 14 años, han sido imputados por un delito de descubrimiento y revelación de secretos por difundir la fotografía de una menor de 13 años desnuda a través de mensajes de teléfono móvil y correo electrónico. Otros dos menores implicados no han acusados, por tener menos de 14 años y ser por tanto inimputables.
La Policía Foral navarra ha advertido de la proliferación de esta práctica, conocida como sexting, que según han advertido ha comenzado a detectarse en Navarra después de estar ya muy extendido en otros lugares como los EEUU.
La investigación comenzó por la consulta de un colegio de Pamplona que había detectado la difusión generalizada de la fotografía de una alumna, en la que aparecía reconocible y desnuda de cuerpo entero.
Al parecer la muchacha se hizo la foto a sí misma y la envió vía móvil a su exnovio, quien la reenvió a los móviles de sus amigos del barrio. Estos, que acuden a diferentes centros escolares la reenviaron a su vez por móvil y por correo electrónico a sus compañeros.
La fotografía acabó así llegando a los propios compañeros de colegio de la joven fotografiada, quien entonces se dio cuenta de la difusión que había tenido su envío.
El condenado, que en el momento de los hechos (2008) tenía 16 años, fingía representar a una agencia de modelos, y asumía otras identidades falsas para obtener fotos y vídeos de sus víctimas desnudas y en actitudes sexuales. Ha sido condenado a varios meses de realización de tareas socioeducativas relacionadas con la sexualidad. Es la primera sentencia dictada en la Región de Murcia contra un menor como responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y otros de prostitución y corrupción de menores.
El procesado había creado numerosas cuentas de correo electrónico y perfiles en redes sociales diferentes para poder entrar en contacto con chicas menores, jóvenes o parejas usando diversas triquiñuelas.
Así, por ejemplo, contactó con varias menores a las que «bajo la promesa de un trabajo para la supuesta agencia les solicitaba primero datos personales, como edad o medidas, y finalmente les pedía que posaran ante la ´webcam´ desnudas», tal y como consta en la sentencia. Otras veces chantajeaba a sus víctimas exigiendo que se desnudaran asegurando que disponía de vídeos sexuales de ellas y que los difundiría si se negaban.
En otra ocasión se hizo pasar por una pareja y convenció a otra para que realizaran actos sexuales ante la cámara web. A cambio, él acusado les puso imágenes de una grabación pornográfica haciéndoles creer que eran de la supuesta pareja.
También llegó a suplantar a chicas para recomendar a otras chicas que contactarán con él.
Una joven de 18 años, con antecedentes, ha sido arrestada en Tudela (Navarra) junto con un menor de edad, acusados de usurpar identidad de una persona en una red social, publicar fotos íntimas suyas y extorsionarle.
Ambos fueron detenidos cuando recogían el dinero exigido a la víctima para devolverle las claves de acceso y acusados de los delitos de usurpación de estado civil, contra la intimidad, extorsión y amenazas.
La víctima descubrió los hechos cuando, al intentar acceder a una red social de Internet de la que era usuario, vio que no podía hacerlo utilizando sus claves habituales. Cuando entró desde la cuenta de un amigo constató que alguien había robado su identidad y además había publicado fotos íntimas suyas acompañadas de comentarios deshonrosos. El comunicado del gobierno navarro no informa sobre cómo habían logrado robarle las contraseñas ni cómo obtuvieron las fotos íntimas de la víctima, si estaban publicadas como privadas en dicha red social o las obtuvieron de algún otro modo.
Una persona le exigió dinero (no se indica por qué medio se puso en contacto con él) para devolverle las claves de su cuenta amenazándole si realizaba dicho pago, cuya cuantía tampoco se ha especificado.
El extorsionado concretó una cita en un lugar público de Tudela para entregar una cantidad de dinero. El sobre fue recogido por la joven y el menor, siendo ambos detenidos en ese momento por los policías forales que vigilaban el lugar.
Un juez de Las Palmas ha condenado a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que publicó en la red social online Tuenti una fotografía de otra menor, de 15 años, con comentarios ofensivos. La sentencia considera responsable al progenitor por no vigilar el uso de Internet que hacía su hijo (culpa in vigilando) y por no educarle adecuadamente en un uso responsable.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2008, cuando el menor publicó en su perfil de Tuenti una foto de una chica de 15 años en ropa interior junto al texto: «Fefi la loca se te aparecerá esta noche para hacerte una felación. Para protegerte de su ataque envía esta foto a 10 de tus contactos, hazlo rápido o Fefi se te adelantará».
Los dos menores residentes en Las Palmas, no se conocían entre ellos. La fotografía la había publicado la propia chica en su zona privada, de acceso restringido, de la red social. Esto no evitó su difusión al resto de usuarios: de hecho, la propia menor se enteró de su difusión a través del perfil de un amigo.
El hecho dañó gravemente a la adolescente: según el informe psicológico realizado, la menor presentaba un síndrome depresivo al ser víctima de ciberbullying, que se mantuvo pese a cambiarse de colegio: no tardaron en reconocerla, la situación se agravó y perdió todo el curso.
El joven que robó la imagen animó a sus conocidos en Tuenti a realizar comentarios vejatorios, que de hecho se realizaron. Una compañera intentó advertirle de su comportamiento poco ético, de que estaba siendo ofensivo, a lo cual hizo caso omiso.
Cuando la policía se puso en contacto con el menor, éste eliminó rápidamente la foto y pidió disculpas en la misma página, aunque ello no ha evitado que el juez dictara una indemnización de 5.000 euros por el trauma causado a la joven al convertirla en objeto de burla.
El siguiente vídeo de PantallasAmigas trata precisamente de cómo prevenir los riesgos para nuestra privacidad en las redes sociales. No pensemos que por tener los fotos como privadas, en algún lugar de la Red, estamos a salvo de sufrir consecuencias desagradables a partir de ellas:
¿Tienes privacidad de verdad en las redes sociales?
Según ha quedado probado durante el juicio, en octubre de 2008 una adolescente y su amigo (ambos menores) atrajeron a varios hombres mediante anuncios de prostitución en Internet hasta el bloque de pisos en que residían. Cuando llamaban al portero automático la chica les pedía que depositase su teléfono móvil en un buzón de la casa supuestamente para «garantizar su seguridad». Tras hacerlo, recibían orden de esperar fuera del portal, aguardando nuevas instrucciones, momento en el cual aprovechaban los condenados para vaciar el buzón. Entonces les exigían depositar 300 euros en el buzón si no querían que los contactos que tenía en el móvil se enterasen de que era un putero y un pederasta (sic).
En total, los menores obtuvieron 816 euros de dos víctimas con este método de chantaje. Ambos acusados aceptaron su culpa y han recibido como condena indemnizar a sus víctimas y un año de libertad vigilada para cada uno.
En un nuevo caso de acceso ilícito a cuentas de Facebook en el Reino Unido, una joven de 23 años acusó a su expareja de haberla violado en repetidas ocasiones.
Para que su historia fuera más creíble, accedió a la cuenta de su ex para hacerse pasar por él y crear pruebas falsas, en concreto amenazas que dieran credibilidad a su denuncia.
Tras estas acusaciones, el joven fue arrestado durante unas horas.
Tras investigar el ordenador de la joven, esta fue arrestada ya que se demostró que había accedido ilegalmente al perfil de su expareja. Ahora deberá afrontar un arresto de cuatro meses.