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Información para ser legales en Internet

La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

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(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Del sexting a la sextorsiónPongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:

Autor: PantallasAmigas

PantallasAmigas es una iniciativa por el uso seguro y saludable de Internet y otras TIC en la infancia y en la adolescencia, y por una ciudadanía digital responsable.

Un pensamiento en “La difusión de sexting ajeno podrá ser penada con un año de cárcel

  1. Interesante artículo.Pero como siempre hay objetividad sólo por un lado.Es cierto que hay una parte del sexting que es personal y es íntimo.Al igual que hay otra parte del supuesto sexting (que es cun concepto un poco amplio) que no está en la red por accidente, porque no es que haya 3 o 4 vídeos en internet de ese estilo.Yo diría que hay decenas de miles.Sólo viendo algunos uno lo sabe.Porque aquí se esta siempre demonizando al «perpetrador», y la víctima nunca tiene la culpa a pesar de que al igual que este último estaba pensando con los bajos.Es una concucta que en los chats y redes sociales es la inmensa mayoría sino el total de los hombres (gays y heteros).Pero aquí hay cosas que se obvian o se omiten deliberadamente, y es que las chicas, sea por el motivo que sea, y de la edad que sea, no son tan «tontas» como hace unos años.Y no es una opinión mía que por usar no uso ni el Messenger, es un hecho.
    A mi me lo han dicho mujeres de todas las edades, desde mi sobrina de 11, hermanas de 20tantos, amigas de 40, y tías de 50 y pico.
    Es entonces un batido peligroso.La gran mayoría de hombres que van buscando sexo por la red no tienen escrúpulos ni respeto.
    La conclusión es que no podemos tratar temas asi de serios de forma sesgada o interesada.Hay incautas, las hay inocentes extorsionadas, pero tambien las hay liberadas reincidentes que mas bien les gusta que las vean.
    El que camela para luego extorsionar, ese es un despojo social, y debería estar en la carcel un rato, y en el caso de menores con más razón.Yo hablo por mi, y yo, que he grabado a mi ex un par de veces, no he publicado ni publicaré nada de eso, ni de las fotos de sexting, porque es su intimidad y no me pertenece, es más tendría que darle las gracias.

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